Desde 2022, el Consejo de Estado ha tramitado más de 1.000 demandas de nulidad contra funcionarios de elección popular —entre concejales, diputados, alcaldes, gobernadores y congresistas— y ha definido la suerte de una decena de partidos nacientes, cuestionados por apalancarse en coaliciones para alcanzar el umbral o por no tener los méritos suficientes para acceder al jugoso fondo de financiación pública.En este lapso, el alto tribunal ha tumbado a seis congresistas. Entre las causales figuran casos como el del representante Víctor Andrés Tovar, por su parentesco con la alcaldesa de Tarqui. Sin embargo, dos de las decisiones más sonadas fueron contra los exsenadores del Pacto Histórico Roy Barreras y Alexander López, ambos por doble militancia.Este último caso llegó vía tutela a la Corte Constitucional, que acaba de revocar la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado por “indebida valoración de las pruebas aportadas” y le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento en un plazo de 30 días.El Consejo de Estado deberá valorar el material que no se tuvo en cuenta y que demostraría que “no se configuró el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo”, pues López Maya habría actuado de buena fe al respaldar a Jorge Édgar Flórez Herrera, quien integraba la lista de la Alianza Verde, bajo la convicción de que la coalición del Pacto Histórico ya se había disuelto.En esta decisión, además, la Corte exhortó al Congreso para que “expida con carácter prioritario la regulación integral sobre la creación, funcionamiento y disolución de coaliciones”. El alto tribunal advirtió un vacío en la legislación, en el marco de elecciones a corporaciones públicas, específicamente en la definición de las reglas para la creación, funcionamiento y disolución de las coaliciones entre partidos y movimientos políticos y los efectos de esa disolución respecto de las obligaciones derivadas de la prohibición de doble militancia.Precisamente, esta laguna jurídica es la causa principal de las casi 30 nulidades decretadas a alcaldes y gobernadores, que además han traído consigo elecciones atípicas en municipios y departamentos. Fue por esta razón que Jaime Andrés Beltrán salió de la Alcaldía de Bucaramanga, quien habría respaldado a concejales del partido de ‘la U’, una colectividad diferente a la que avaló su candidatura: Colombia Justa Libres.En las demandas que aún esperan decisión en segunda instancia, una de las más debatidas es la que va contra la elección del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, por haber suscrito un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) por $8 millones, con vigencia del 6 al 30 de diciembre de 2022, periodo inhabilitante para aspirar a cargos públicos en 2023. La defensa alega que la universidad es un ente autónomo y, por tanto, no encajaría del todo en la categoría de entidad pública.Para el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Pedro Gutiérrez, sí existe un vacío jurídico frente a las coaliciones que genera confusión “Resulta que el marco legal de los partidos está amarrado al fortalecimiento de los mismos, para lo cual está prohibida la doble militancia. Y lo que dice el Consejo de Estado es que, así esté en coalición, usted solo puede apoyar a los candidatos de su lista, de su partido. Pero en muchos casos los candidatos a cargos uninominales se terminan aliando con candidatos al Concejo o la Asamblea de otros movimientos. Faltaría unificar, a través de una reforma política, que las coaliciones del Concejo y las de cargos uninominales fueran lo mismo, pero no es tan sencillo”.Otras fuentes del proceso electoral, si bien reconocen la carencia normativa, no eximen del todo a los candidatos. “En primer lugar, si nos referimos a las nulidades de elecciones, la mayoría han sido por doble militancia en modalidad de apoyo, que es cuando algunos candidatos terminan respaldando a otros de distintos partidos a pesar de que su colectividad tiene candidatos propios. La responsabilidad es del propio candidato, que no es consciente de que tiene un compromiso con su partido”, sostienen. La pérdida de la personería jurídica de los partidosEn el caso de los partidos políticos a los que el Consejo de Estado les ha quitado la personería jurídica confluyen dos factores: los que lograron el aval superando el umbral en coalición, como En Marcha, liderado por el exministro Juan Fernando Cristo, y aquellos que, gracias a una flexibilidad que abrió el acuerdo de paz para la participación política —que el Congreso nunca reglamentó del todo— recibieron aval por causas de representatividad, como Soy porque somos, de la vicepresidenta Francia Márquez.“Esto marca un precedente. El Consejo Electoral, del cual hice parte, fue muy conservador en la entrega de avales. Mientras que este Consejo, que ya ha perdido ocho personerías, se salió de ese límite amparado en unos temas del proceso de paz. Esto genera una afectación económica para los partidos que fueron constituidos con umbral, porque la plata que el Estado desembolsa a los partidos ahora tendrá que repartirse entre más movimientos”, señaló el exmagistrado Gutiérrez.Por su parte, el exprocurador y exfiscal Alfonso Gómez Méndez celebró esta depuración en su columna en este diario: “Es claro que el país no puede ni debe volver al excluyente bipartidismo del Frente Nacional, pero no puede caer en esta proliferación de partidos que no lo son. Las democracias necesitan partidos de verdad, pues son los órganos de comunicación entre la sociedad –el pueblo, si se quiere– y el Estado y la toma de decisiones. La desaparición de los partidos y su reemplazo por estos remedos ha facilitado, entre otros factores, la corrupción política y administrativa”.Sin embargo, estas decisiones también han chocado con la Corte Constitucional, que revisó una tutela del exministro Cristo frente a la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado que decretó la pérdida de investidura de En Marcha, al no demostrar cuántos de los votos obtenidos por la coalición Alianza Verde-Centro Esperanza —que sumó un millón 900 mil votos en 2022, superando el umbral del 3 % del total de tarjetones válidos a nivel nacional— le correspondían para así obtener aval individual.La Corte devolvió el proceso al Consejo de Estado para que decidiera con base en el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, que establece que “los partidos y movimientos políticos sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporaciones públicas”. Aún así, este tribunal volvió a pronunciarse en contra del partido y ratificó su decisión.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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