Durante los últimos días cientos de personas pertenecientes a la población trabajadora de México han recurrido a las plataformas digitales para cuestionarse cómo es que pueden calcular la cantidad de dinero que deben recibir durante el reparto de utilidades, por ello, en esta nota te diremos cuál es la información oficial al respecto.

Lo primero que se debe considerar en torno al reparto de utilidades es que dicha prestación es un derecho establecido en la constitución en el cual se indica que los trabajadores pueden recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o patrón para el que laboran por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Por otra parte, se debe considerar que, para poder participar en el reparto de utilidades, la empresa o el patrón debió haberlas generado y reportado en su última declaración fiscal, además, los trabajadores debieron haber laborado por lo menos 60 días en el año del ejercicio fiscal correspondiente.Noticias Relacionadas


El reparto de utilidades es un derecho establecido en la constitución. Foto: Cuartoscuro 

Así puedes calcular el monto que debes recibir en el reparto de utilidades

De acuerdo con la información difundida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la utilidad repartible de una empresa se divide en dos partes, la primera de ellas debe ser divisible entre la cantidad de total de trabajadores para que a cada uno reciba una parte igual, sin embargo, se deben considerar el número de días trabajados por cada uno durante el año, mientras que la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Para finalizar, se debe tomar en cuenta que, en caso de que la cantidad que los trabajadores reciban por concepto de reparto de utilidades sea mayor al equivalente a quince días de salario mínimo será causante de impuesto.


El reparto de utilidades se realiza de manera anual. Foto: Cuartoscuro 

Esta es la fecha límite para realizar el reparto de utilidades

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), señala que, los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa, deberán recibir el pago de utilidades a partir del 1 de abril y la fecha límite para cobrarla es el 30 de mayo, mientras que las personas que trabajan para una persona física, es decir un patrón, deberán recibir dicha prestación a más tardar el próximo 29 de junio.

Para finalizar, se debe tomar en consideración que en la Ley Federal del Trabajo se establece que las personas que no podrán participar en el reparto de utilidades son rectores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón, asimismo, las empresas que sean de nueva creación están exentas de realizar el reparto de utilidades durante su primer año de funcionamiento.

Shares: