La Corte Suprema de Justicia condenó a ocho años y medio de prisión a los exgobernadores de La Guajira Hernando David Deluque Freyle, Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Gragozo Daza por irregularidades en la contratación de obras públicas en el departamento. También decidió absolver a Deluque de uno de los delitos relacionados con algunos de los convenios y les concedió casa por cárcel.La Sala Especial de Primera Instancia, creada en 2018, asumió este caso el 26 de julio de ese mismo año, tras heredarlo de la Sala de Casación Penal. En el expediente, que tiene 377 páginas, la magistratura consideró probado el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales. Este delito se configuró principalmente a través del fraccionamiento del proceso contractual en más de 12 contratos, cuya suma asciende a 761 millones de pesos, una cifra que supera el tope legal para contratar de forma directa. Según la Sala, los procesados buscaron evadir ese límite dividiendo el proyecto en una docena de contratos por montos menores.Corte Suprema de Justicia. Foto:EL TIEMPO“Queda en evidencia que se trataba de un único proyecto a ejecutar, dada la unidad de su objeto —independientemente de la denominación que se le haya dado en los contratos—, y que el propósito del fraccionamiento era evadir el proceso licitatorio o concurso público que debía adelantarse”, señala la Corte.Además de esta falta, la Sala encontró otras irregularidades, como violaciones al principio de planeación, con obras que incluso se cruzaban entre sí, precisamente como consecuencia del fraccionamiento ilegal.La Fiscalía acusó a Hernando David Deluque Freyle como presunto coautor del delito de celebrar contratos sin cumplir los requisitos legales, en varios casos similares y continuados. Según la acusación, participó firmando, en su calidad de gobernador, la mayoría de los contratos cuestionados.“La Fiscalía señaló la existencia de un método repetitivo —o modus operandi— que evidencia la intención de suscribir los contratos de forma anómala, como el uso de propuestas con formatos similares que contenían idénticos errores de redacción”, dice el auto.Y agrega: “Se detalló cómo la suma de varios contratos suscritos para un mismo objeto superaba la cuantía máxima permitida para la contratación directa, lo que, en su criterio, demuestra que el fraccionamiento contractual tuvo como propósito evadir el proceso licitatorio y lograr la adjudicación de los contratos con propuestas seleccionadas ‘a dedo’”.En cuanto a Alejandro Magno Builes, se indicó que actuó como gobernador encargado los días 20, 21 y 22 de junio, fechas en las que se firmaron dos contratos con irregularidades, ambos relacionados con la construcción y optimización de las redes de alcantarillado en San Juan del Cesar. En esos contratos participaron como contratistas los ciudadanos José Rubén Mendoza Daza y Edgardo Donaldo Plata Cuello, respectivamente.Condena contra los exgobernadores de La Guajira Foto:ArchivoUna situación similar se presentó con Raúl Nicolás Gragozo Daza, exsecretario de Hacienda del departamento, quien también firmó, como gobernador encargado, un convenio con irregularidades.“El dolo se fundamenta en que el contrato que firmó desconocía abiertamente los principios de contratación, especialmente el de planeación. La Fiscalía también subrayó su condición de economista, los cargos que ocupó y su rol como secretario de Hacienda de la Gobernación, como elementos que evidenciaban su conocimiento sobre los procedimientos legales que debía seguir para la correcta suscripción de los contratos”, indica la sentencia.Finalmente, la Sala destacó que no hay ambigüedad alguna en la acusación: en ella se consignan con claridad las irregularidades atribuidas en cada uno de los contratos cuestionados, y se detalla cuáles fueron los contratos suscritos por cada uno de los procesados.#ColombiaEn5Minutos Foto:Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia

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