En entrevista con EL TIEMPO, el presidente de la Corte Constitucional se refirió a la reciente declaratoria del estado de emergencia económica y a las trabas legales que impidieron que la corporación que dirige sesionara durante la vacancia judicial para ejercer el control inmediato. Dijo que, para derribar esas barreras, llevará una iniciativa al Congreso orientada a modificar la vacancia judicial.La Corte Constitucional acaba de aplazar el estudio del decreto de emergencia económica para después de la vacancia judicial. Esto ha generado bastante ruido, pues hay voces que le pedían al tribunal sentar un precedente frente a posibles arbitrariedades de uno de los poderes. ¿Qué tienen para decir al respecto?De conformidad con lo previsto en la Ley 270 de 1996, modificada recientemente por la Ley 2430 de 2024, estatutaria de la Administración de Justicia, y revisada por las sentencias C-037 de 1996 y C-134 de 2003 de la Corte, es obligatorio respetar el período de vacancia judicial, derivado de las vacaciones colectivas de la Rama. En este momento no existe autoridad judicial alguna que pueda levantar esta medida. Mientras esas normas se encuentren vigentes, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, no podemos asumir el conocimiento de ningún asunto reservado a estas cortes. Es cierto que el Gobierno anunció una serie de medidas que eventualmente podrían afectar a distintos sectores. Pero, por impedimento legal, durante ese período no podemos ejercer ninguna atribución.Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional¿Por qué se reunió entonces la Sala Plena el pasado 23 de diciembre?Teniendo en cuenta la petición de varios magistrados de la Corte y también la de varios ciudadanos, nosotros nos reunimos de manera informal para evaluar la ruta a seguir, sopesar los pros y los contras de esta situación y revisar si existía alguna vía para ejercer la competencia que nos asigna la Constitución y cumplir con el control automático de constitucionalidad del estado de excepción. Al final, todos llegamos a la conclusión de que era muy difícil asumir el conocimiento tanto del decreto declarativo como de los decretos de medidas antes del 13 de enero.¿Piensan hacer algo de cara a estas barreras legales que les restringieron el control inmediato de un estado de excepción?Además de esa circunstancia legal, también hay una realidad práctica: por mandato de la ley, las personas salieron a vacaciones y, por lo tanto, los despachos están físicamente cerrados. No funcionan los sistemas, no opera la Secretaría y no hay personal trabajando. En esas condiciones, no es posible, por ejemplo, notificar un auto una vez elaborado, porque no hay secretaría que lo tramite ni sistemas habilitados para hacerlo. Es más, ni siquiera el reparto, que debe ser electrónico, puede realizarse, porque las plataformas están suspendidas. A partir de la vacancia judicial, sencillamente se cerraron los despachos, no solo en la Corte Constitucional, sino en toda la Rama, y no hay un solo funcionario que en este momento —salvo algunas excepciones— pueda poner en marcha el servicio para garantizar el cumplimiento de estas funciones. Se trata, entonces, de una barrera normativa de carácter estatutario que, frente a estas circunstancias, obliga a una revisión. Y eso es lo que tenemos que hacer a partir de ahora.¿De qué forma lo revisarán?Esto lo entraremos a revisar no solo frente a coyunturas como la actual, sino también pensando en cualquier otro gobierno y en situaciones que la propia Constitución contempla, como una guerra exterior, una conmoción interior, una grave calamidad pública o una afectación grave del orden económico, social o ecológico. En escenarios así, no es posible que la Administración de Justicia esté completamente paralizada. Con el debido respeto por todos nuestros compañeros de la Rama Judicial –que somos cerca de 38.000 personas–, no resulta razonable que todo el sistema se vaya a vacaciones en un país que necesita mantener una justicia robusta y operativa para más de 52 millones de personas. Por eso, este es un asunto que de manera obligatoria y urgente debe ser revisado por el Congreso. Tendremos que prepararnos para elaborar un proyecto de ley que modifique la ley estatutaria y cambie esta política pública, porque no es admisible que la Administración de Justicia se paralice.Presidente Gustavo Petro y ministros Benedetti y Ávila. Foto:PresidenciaO sea, un proyecto que modifique la vacancia judicial… ¿lo va a presentar la Corte?La Corte tiene iniciativa legislativa para estos efectos. Vamos a revisar si es posible que seamos nosotros mismos quienes impulsemos esa iniciativa, teniendo en cuenta estas circunstancias y, sobre todo, pensando en que mañana, frente a casos particularmente graves, podamos actuar y no tengamos que quedarnos de brazos cruzados, aun cuando quisiéramos cumplir plenamente con esa función. Si es viable, podemos elaborarlo y presentarlo, porque hace parte de nuestras competencias en lo que respecta a la Corte Constitucional. Sin embargo, debería tratarse de una iniciativa legislativa construida de manera conjunta por todos los órganos de la Rama Judicial que también tienen iniciativa legislativa: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura. La idea es que sea un proyecto que recoja la visión de todos, para llevarlo al Congreso y tramitarlo, además, de común acuerdo con el Congreso de la República. Si el Congreso, que no tiene por qué estar reunido de manera permanente porque para eso existen unos periodos constitucionales, puede ser convocado cuando se presentan los estados de excepción e incluso reunirse por derecho propio, ¿cómo es posible que los jueces de la República no puedan hacerlo? Y en este caso, la Corte Constitucional, que es la encargada de ejercer el control automático de constitucionalidad tanto del decreto declarativo como de los decretos que adoptan las medidas. Existe, entonces, una limitación que la Corte está obligada a respetar, pero que claramente debe revisarse, porque además entra en contravía de otro precepto constitucional: durante los estados de excepción debe garantizarse el normal funcionamiento de todas las ramas del poder público. Si la Rama Ejecutiva funciona, si la Rama Legislativa funciona –y si no lo está, se convoca–, ¿cómo se explica que la Rama Judicial no pueda ponerse en funcionamiento o, peor aún, que se paralice? La administración de justicia es un servicio público esencial, así lo dice la ley estatutaria de la Administración de Justicia, y hay un principio fundamental: el de la permanencia de las instituciones. Precisamente para garantizar la efectividad de ese servicio público esencial, no puede parar, y mucho menos hacerlo de manera colectiva durante cuatro semanas.¿Cree que estas barreras incidieron en que el Ejecutivo aprovechara la vacancia judicial para expedir este tipo de decretos y eludir, al menos durante unos 20 días, el control automático de constitucionalidad?Yo no me atrevo a afirmarlo. Parto de la presunción de buena fe de la administración pública, además porque ya ha habido antecedentes similares: este no es el primer caso. De los 17 casos en los que se ha declarado el estado de emergencia en Colombia desde 1991, o de los ocho en los que se ha decretado la conmoción interior, cuatro se produjeron durante la vacancia judicial. Pero, además, si se asume el conocimiento para estos asuntos, ¿cómo no hacerlo también, por ejemplo, para tramitar la revisión de una tutela o para conocer otros procesos? Tendría que ser para todos los efectos y no solo para uno en particular. Esas fueron las consideraciones que tuvo en cuenta la Corte Constitucional.Decreto Petro emergencia económica Foto:PresidenciaOtra de las decisiones de las últimas semanas de la Corte Constitucional tiene que ver con la Sala Especial de Seguimiento en Salud, que profirió un desacato contra el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo por el desajuste en la UPC. Sin embargo, al leer a fondo la decisión, lo que se evidencia es un diagnóstico de crisis estructural del sistema. ¿Qué balance hace usted del sistema de salud en general?El tema de la salud ha sido cíclico desde antes de 2008, lo que terminó obligando a la Corte a adoptar medidas estructurales. En los últimos años, volvió a gestarse una serie de problemas, tanto en la prestación del servicio como en el componente económico, de carácter estructural, que no han podido resolverse y que requieren decisiones de política pública. Nosotros lo que estamos haciendo es verificar si se han cumplido o no las órdenes que se han venido impartiendo desde 2008, y nos hemos encontrado con incumplimientos de las obligaciones a cargo del Gobierno que podrían configurar un desacato por parte de determinadas autoridades, en particular del ministro de Salud. Dada la crisis del sistema, hoy hay una falta de atención para los pacientes y estamos enfrentando una grave crisis humanitaria. Esto, además, se refleja en el aumento de las acciones de tutela que se están presentando ante los distintos jueces de la República. Nuestra exigencia es que se cumplan las decisiones judiciales.¿Qué llamado hace de cara al año electoral, con el precedente del asesinato de un precandidato presidencial?Yo creo que lo primero es mirar con esperanza y optimismo el año que viene, pese a las preocupaciones con las que termina este, especialmente las derivadas de hechos graves como el atentado y posterior muerte de un precandidato presidencial, el doctor Miguel Uribe Turbay. No basta con que haya elecciones, porque seguramente muchas personas concurrirán a las urnas; se requiere que sean elecciones verdaderamente libres, sin presiones de ninguna naturaleza, en las que la ciudadanía pueda ejercer el derecho al sufragio y elegir a los candidatos de su preferencia sin coerción.¿Cómo debe ser el presidente que necesita el país?Yo digo, con todo respeto –porque no me corresponde entrar en asuntos políticos–, que debe ser un presidente que garantice el cumplimiento y el respeto íntegro de la Constitución y del bloque de constitucionalidad. Eso implica cumplir los tratados internacionales de derechos humanos, las reglas del Derecho Internacional Humanitario, las leyes estatutarias y las leyes orgánicas. Si logramos que un presidente cumpla de manera integral lo que ese bloque consagra para la garantía y efectividad de los derechos de las personas, y al mismo tiempo para hacer realidad los anhelos, fines y propósitos de la sociedad en una democracia, magnífico. Ese debería ser, en esencia, el perfil que oriente el ejercicio del poder de quien resulte elegido como presidente de la República. Pero, además, debe estar preparado para enfrentar una serie de problemas estructurales. A mí me preocupa, por ejemplo, y lo digo desde la perspectiva judicial, que desde hace varios años hemos declarado estados de cosas inconstitucionales en distintas materias, lo que obliga a las autoridades y al Gobierno a asumir la responsabilidad de superar violaciones sistemáticas de derechos. Si se cumple cabalmente la Constitución y se garantiza el acatamiento de las decisiones judiciales que ordenan este tipo de medidas estructurales, vamos a restablecer el orden público, las garantías de las personas y, sobre todo, el cumplimiento de los fines que el Estado persigue a través de sus distintas autoridades. Eso es, en últimas, lo que se espera.Gobierno declaró la emergencia económica Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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