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El Gobierno del presidente Gustavo Petro volvió a poner sobre la mesa una medida tributaria que ya había tumbado la Corte Constitucional. Se trata de la no deducibilidad de las regalías de la base gravable del impuesto de renta para las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, una figura que fue revivida ahora en el marco del decreto de emergencia económica con el que el Ejecutivo busca nuevos ingresos para cerrar el hueco de 16 billones de pesos en el Presupuesto General de la Nación de 2026.“Creamos un impuesto especial al sector de extracción de petróleo, crudo y carbón en la primera venta o exportación, que es una medida también que existía en la conmoción interior, y por último la recuperación de una medida que había sido propuesta desde una pasada reforma tributaria, que era la no deducibilidad de las regalías para la exploración de petróleo y carbón, la no deducibilidad en el cálculo del impuesto de renta para estas compañías”, señaló el ministro de Hacienda, Germán Ávila.La decisión revive un debate jurídico que parecía cerrado desde noviembre de 2023, cuando la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-489 de 2023, declaró inexequible el parágrafo 1.º del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, que había prohibido considerar las regalías como costo o gasto deducible en el impuesto sobre la renta de las empresas del sector extractivo. En ese fallo, el alto tribunal concluyó que dicha prohibición no se ajustaba a la Constitución y, por tanto, no podía aplicarse, lo que en la práctica ratificó que las regalías sí pueden deducirse de la base gravable.Corte Constitucional Foto:CortesíaLa Corte fue enfática en que la medida afectaba el principio de equidad tributaria, al impedir la deducción de un gasto obligatorio para el desarrollo de la actividad productiva. En su análisis sostuvo que esa restricción elevaba artificialmente la base gravable y generaba un trato desigual frente a otros sectores de la economía.Además, explicó que las regalías no constituyen un ingreso para las empresas, sino un pago obligatorio por la explotación de recursos que son propiedad del Estado, y advirtió que su exclusión como deducción podía derivar, en ciertos casos, en un tributo de carácter confiscatorio.Con una votación de siete magistrados a favor y dos en contra —el magistrado Juan Carlos Cortés salvó el voto y la magistrada Natalia Ángel se apartó parcialmente—, el tribunal concluyó que el pago de regalías no se hace a discreción del contribuyente, sino que responde a una obligación constitucional, por lo que no incrementa el patrimonio de las compañías, sino que opera como un costo deducible necesario para garantizar la justicia del sistema tributario.Petróleo Foto:petróleoUna vez los magistrados de la Corte Constitucional regresen de la vacancia judicial el 13 de enero del próximo año, el presidente de este tribunal, Jorge Enrique Ibáñez, citará para debatir el decreto de emergencia económica.Para José Manuel Restrepo, rector de la Universidad EIA y exministro de Hacienda, la medida resulta abiertamente contraria a lo ya decidido por la Corte. “Ambos impuestos me parecen totalmente absurdos. Uno de ellos, que tuvo la inexequibilidad por parte de la Corte, es decir, que la Corte consideró que no era constitucional, es inaceptable que el Gobierno lo repita de nuevo, que es el de la no deducibilidad de las regalías. Ese es un impuesto que termina siendo absolutamente confiscatorio”, afirmó. Por su lado, el abogado Ramiro Bejarano advirtió que insistir en una figura ya expulsada del ordenamiento jurídico podría tener consecuencias políticas y jurídicas. A su juicio, si la Corte Constitucional le dice al Gobierno que una determinada decisión “se estrella contra la Carta Política y, a pesar de eso, el Gobierno, buscando subterfugios y a través de otros mecanismos, revive normas que ya fueron declaradas inconstitucionales, es una forma de proferir actos que riñen y lesionan la Constitución”. Por ello, sostuvo que ese tipo de decisiones pueden comprometer la responsabilidad política de los ministros ante el Congreso y, eventualmente, derivar en responsabilidades disciplinarias o penales.Milton Montoya, abogado y Director del Departamento de Derecho Minero-Energético de la Universidad Externado, señaló que la Corte nuevamente lo tumbará.”Desde un punto de vista jurídico, ningún funcionario público tiene la facultad de reformular y resucitar normas que previamente han sido declaradas inconstitucionales por la Corte, como ocurrió con la no deducibilidad de las regalías. Hacerlo constituye una violación de la Constitución y la ley y, por tanto, es probable que cuando la Corte asuma el estudio del decreto y de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de esta declaratoria, al menos esta disposición sea declarada inaplicable e inconstitucional”, puntualizó.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com
