La Corte Constitucional reiteró los límites a las facultades sancionatorias del Ministerio de Agricultura frente a los gremios del sector agropecuario y dejó claro que el Gobierno no puede crear ni aplicar sanciones por vía reglamentaria sin una ley previa del Congreso.La decisión se da en el marco de una demanda contra apartes de la Ley 2219 de 2022 y luego de que MinAgricultura expidiera la Resolución 52 de 2025, con la que asumió varias competencias de inspección, vigilancia y control sobre estas organizaciones.Sala Plena de la Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalLa Resolución otorgaba al Ministerio herramientas como la posibilidad de remover administradores de gremios como medida preventiva, suspender personerías jurídicas hasta por seis meses, requerir documentación financiera, practicar interrogatorios y auditorías, así como imponer multas diarias cercanas al millón de pesos.También contemplaba sanciones directas contra representantes legales, que incluían la remoción del cargo y multas de hasta 300 salarios mínimos.Estas medidas fueron cuestionadas por una demanda de inconstitucionalidad, autoría de la actual candidata Paloma Valencia, que alegaba que el Ejecutivo estaba excediendo sus competencias, al asumir funciones que “corresponden exclusivamente al Congreso”.En su análisis, la Sala Plena ordenó estarse a lo resuelto en la Sentencia C-505 de 2025. En el fallo, el alto tribunal precisó que cualquier procedimiento sancionatorio debe sujetarse al marco legal existente.“El procedimiento aplicable para imponer sanciones es el previsto en la Ley 1437 de 2011 o el que disponga el legislador”, reiteró la Corte.De igual forma, el tribunal recordó que ya había declarado inexequible la expresión que permitía al Ministerio “imponer otras sanciones” mediante su propia reglamentación, al considerar que esa facultad desconocía el derecho al debido proceso y los límites a la potestad reglamentaria del Ejecutivo.El núcleo del debate jurídico giró alrededor del principio de reserva de ley en materia de inspección, vigilancia y control. Según la demanda, permitir que el Ministerio definiera sanciones mediante resoluciones administrativas implicaba usurpar las funciones del Congreso.La Sala Plena analizó si los apartes demandados desconocían el artículo 150.8 de la Constitución, que fija las competencias del Legislativo para regular este tipo de facultades, así como el artículo 29, relacionado con las garantías del debido proceso. Foto:Con la decisión, el alto tribunal reiteró que las sanciones que puedan imponerse a los gremios del agro deben estar expresamente definidas en una ley y no pueden surgir de reglamentaciones administrativas.El fallo se expide en un contexto de tensiones entre el Gobierno y algunos sectores gremiales por el alcance de las funciones de supervisión estatal. Las mismas que han estado cuestionadas por supuestas extralimitaciones de entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio, que recientemente requirió información sensible a varias compañías.La Corte no eliminó las facultades de inspección y vigilancia, pero le pidió al Ministerio ceñirse al Código de Procedimiento Administrativo o a las reglas que establezca el legislador.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Shares: