La Beca Rita Cetina es uno de los programas sociales que va dirigido a estudiantes con la finalidad de evitar el abandono escolar, por ello se otorga un apoyo económico dirigido principalmente a alumnos y alumnas de zonas con alta marginación. Se entregan un monto bimestral 9,900 pesos por familia, más un complemento de 700 pesos por cada estudiante de secundaria.
Una de las preguntas más buscadas en Google respecto a cómo funciona este programa tiene que ver con los casos en que se puede retirar el dinero otorgado a cada estudiante, y es que debes considerar que sí es posible que se te quiten los recursos abonados a tu cuenta.
De acuerdo con las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero del 2025, se indica que los recursos podrán ser tomados de las cuentas que durante un año no haya hecho uso de ellos.
Cancelación
Los apoyos estarán vigentes durante el ciclo escolar en el que sean emitidos; una vez concluido el mismo, los/las beneficiarios/as contarán con hasta un año para hacer efectivo el cobro. Después de este lapso, la Coordinación Nacional procederá a la cancelación de los apoyos no cobrados para su reintegro a la TESOFE, previa baja del Programa del/de la beneficiario/a.
Esto se puede consultar en las Reglas de Operación del programa. Foto: DOF
Once razones por las que te podrían de bajar de la Beca Rita Cetina
Las causas que derivan en la baja del Programa son las siguientes:
Defunción del/de la becario/a. La baja del Programa ocurrirá a partir de que la Coordinación Nacional tenga conocimiento del fallecimiento del/de la becario/a. En caso de ser el único NNA de la familia beneficiaria inscrito en EB, la familia también causará baja del Programa.
Cuando el/la becario/a cumpla 18 (dieciocho) años. En caso de ser el único integrante de la familia beneficiaria inscrito en EB, la familia también causará baja del Programa.
Cuando en el primer semestre del año el/la becario esté registrado en el padrón como inscrito/a en tercer grado de secundaria. En este caso, la baja aplicará previo a la primera emisión del segundo semestre del ejercicio fiscal. En caso de ser el único NNA de la familia beneficiaria inscrito en EB, la familia también causará baja del Programa.
Cuando el/la becario/a de secundaria haya recibido la beca por treinta (30) meses de pago. En caso de ser el único integrante de la familia beneficiaria inscrito en EB, la familia también causará baja del Programa.
Cuando la madre, padre o Tutor del becario/a renuncie de manera voluntaria y explícita al Programa.
Cuando se detecte duplicidad de alguno de los becarios/as en el padrón. En este caso, sólo un registro permanecerá activo, eliminándose el/los registro/s duplicado/s.
Cuando se detecte duplicidad del/de la becario/a con otras becas de manutención otorgadas por alguna dependencia o entidad de la APF.
Cuando la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México y/o la Autoridad escolar correspondiente informe la suspensión o baja de los estudios del becario.
Cuando la Coordinación Nacional detecte que ninguno de los NNA de la familia inscritos en EB está en una escuela prioritaria o susceptible de atención.
Cuando la Coordinación Nacional detecte que la documentación y/o información identificada en actividades de (i) supervisión en escuelas prioritarias o escuelas susceptibles de atención; (ii) la actualización del padrón; o (iii) cualquier acción operativa que implemente no corresponde a la proporcionada con anterioridad o con fuentes oficiales.
Cuando la madre, padre o Tutor dejen de cobrar la beca que otorga esta Coordinación Nacional después de un año de haber concluido el ciclo escolar en el que se le emitió el apoyo no cobrado.