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La Corte Constitucional declaró improcedentes las acciones de tutela presentadas por 60 estudiantes del IX Curso de Formación Judicial que cuestionaban su exclusión en el marco de la Convocatoria n.° 27 de la Rama Judicial. Para la Sala Segunda de Revisión, los reclamos deben tramitarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no a través de la acción de tutela.La decisión fue adoptada por la Sala integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside. El alto tribunal estudió ocho tutelas interpuestas contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unión Temporal Formación Judicial 2019.Abogado. Foto:iStockLos accionantes alegaban la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, en relación con el proceso de evaluación que derivó en su exclusión del concurso. También cuestionaron los actos administrativos que resolvieron los recursos de reposición, incluso por el presunto uso de herramientas de inteligencia artificial generativa en su elaboración.La Corte concluyó que las tutelas no cumplían el requisito de subsidiariedad, pues los estudiantes cuentan con mecanismos judiciales idóneos para controvertir los actos administrativos, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la justicia administrativa. A juicio de la Sala, no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la procedencia excepcional de la tutela, ya que los accionantes solo tenían una expectativa de acceso al cargo y no un derecho adquirido.Leyes Foto:Stock AdobeEl fallo recordó que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para controvertir actos administrativos, incluidos aquellos que disponen la exclusión de participantes en concursos de méritos, pues estos pueden ser controlados por la jurisdicción administrativa, que además cuenta con medidas cautelares de urgencia. La Corte subrayó que es ese juez especializado el llamado a determinar si las reglas del concurso se aplicaron de manera objetiva y respetando el principio de igualdad.En relación con los señalamientos sobre el uso de inteligencia artificial generativa en la expedición de los actos administrativos, la Sala advirtió que esta circunstancia, por sí sola, no habilita la intervención del juez de tutela. Según el tribunal, corresponde al juez administrativo evaluar los eventuales impactos de tecnologías emergentes en la motivación y legalidad de los actos, dentro del proceso ordinario y con el análisis probatorio técnico correspondiente.Con base en estas consideraciones, la Sala Segunda de Revisión confirmó las decisiones que habían declarado improcedentes las tutelas, revocó los fallos que las habían concedido y exhortó al Consejo Superior de la Judicatura a continuar de manera célere con el desarrollo del concurso de méritos, en línea con lo señalado en la sentencia SU-067 de 2022.Redacción Justicia
