Con un apretado 5 / 4, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró incompetente al CNE para investigar al Presidente. Con esta decisión, dejó sin efectos el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado que le había dado carta libre al órgano electoral para formular pliego de cargos contra Gustavo Petro, en calidad de candidato, y cuatro de las cabezas de su campaña por una presunta violación de topes. Es una victoria para el jefe de Estado, quien interpuso una acción de tutela —que fue seleccionada para revisión por el alto tribunal— alegando la vulneración de su derecho al debido proceso, amparado en que su fuero presidencial es integral.La investigación administrativa, que también está en la recta final en el Consejo Nacional Electoral, continuará contra Ricardo Roa —exgerente de la campaña y actual presidente de Ecopetrol—, la tesorera Lucy Aidee Mogollón Alfonso y los auditores María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez. Sin embargo, la Corte ordenó que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, el CNE remita a la Cámara de Representantes copia de las actuaciones adelantadas por las presuntas irregularidades para que la Comisión de Acusaciones, juez natural del Presidente, “ejerza las competencias que le corresponden”.El choque de trenesLa Sala zanjó un conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusaciones, que había llegado a la Sala de Consulta luego de que la autoridad electoral formulara pliego de cargos en octubre del año pasado.Los cuatro consejeros conceptuaron que el CNE sí es competente para investigar administrativamente al ciudadano Gustavo Petro Urrego por una posible violación a las reglas de financiación de la última campaña presidencial y que, en caso de que sus hallazgos den lugar a una sanción, deberá trasladar el expediente a la Comisión de Acusaciones, que tendría que decidir sobre su eventual pérdida del cargo.Por revisión de tutela, el pasado 24 de mayo la Corte adoptó una medida cautelar que suspendió los efectos de esta decisión mientras emitía la sentencia. Finalmente le dio la razón al Presidente sobre la integralidad del fuero y declaró a la Cámara de Representantes como la única autoridad competente para investigarlo, y al CNE, facultado para continuar con el proceso contra su campaña política y los demás miembros implicados.”Bien por la Corte Constitucional”, reaccionó el presidente Petro en un breve trino tras la sentencia SU-275 de 2025. La ponencia fue del magistrado Vladimir Fernández y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez (presidente de la Corte), José Fernando Reyes Cuartas, y las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez salvaron su voto.La orden al CongresoLa Corte además exhortó al Congreso para que, “en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expida la regulación que corresponda en relación con la autoridad encargada de dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre órganos constitucionales que ejerzan funciones administrativas y funciones jurisdiccionales”.

Corte Constitucional declara incompetente al Consejo Nacional Electoral para investigar al Presidente
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