Una decisión de la Corte Constitucional ha marcado un precedente sobre cómo deben administrarse los espacios destinados al culto dentro de la propiedad horizontal en Colombia. El alto tribunal le ordenó a un conjunto residencial retirar las imágenes, estatuas o símbolos religiosos fijos en sus capillas comunales si esto afecta la libertad de cultos de alguno de los residentes, ordenando que estos lugares garanticen la neutralidad o se transformen en espacios multirreligiosos.El pronunciamiento se originó tras la revisión de una tutela interpuesta por una residente del Condominio Casablanca. La mujer, quien profesa la fe cristiana, argumentó que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados debido a que la capilla de la copropiedad estaba adornada permanentemente con un vitral de la Virgen, una cruz anclada y un altar católico.Según explicó la accionante, su credo le prohíbe “venerar imágenes, pinturas, símbolos o esculturas de tipo religioso ni dioses ajenos”. Por esta razón, le resultaba imposible utilizar el salón comunal para sus oraciones, ya que los símbolos estaban integrados a la estructura. Aunque la administración del conjunto ofreció cubrir la cruz con un telón cada vez que ella solicitara el espacio, la residente consideró que esta medida era insuficiente y no garantizaba un trato igualitario.El conflicto vecinal y la defensa de la tradiciónEl caso desató un debate profundo entre los habitantes del conjunto residencial. Varios copropietarios enviaron escritos a la Corte defendiendo la permanencia de los símbolos, alegando que cuando compraron sus inmuebles, la publicidad del proyecto sugería la existencia de una capilla católica. Argumentaron, además, que el lugar había sido escenario habitual de eucaristías, novenas y sacramentos desde la entrega de la obra.Sin embargo, el reglamento de propiedad horizontal del edificio definía el área simplemente como un espacio destinado a “actividades religiosas y de culto”, sin adscribirlo a ninguna confesión específica. Durante el proceso, también salieron a la luz tensiones de convivencia, pues otros residentes no católicos manifestaron haberse sentido señalados y discriminados en los chats grupales de la comunidad al intentar reclamar un uso neutral del lugar.La decisión pedagógica de la CorteAl analizar el caso, la Sala de Revisión explicó que los bienes comunes en las copropiedades, aunque sean administrados por particulares, no escapan al respeto de los derechos fundamentales. El fallo aclaró que, dado que el conjunto residencial no es una organización confesional, sus órganos de administración deben tomar decisiones que respeten la neutralidad religiosa.La Corte concluyó que la presencia de objetos fijos asociados exclusivamente al catolicismo constituía una barrera para quienes profesan otras creencias. En la sentencia, los magistrados señalaron que “la medida de cubrir los símbolos católicos con un telón era insuficiente e innecesariamente restrictiva para garantizar el ejercicio pleno de la libertad religiosa de los residentes no católicos”.El tribunal enfatizó que la neutralidad del espacio no impide que los residentes católicos realicen sus ritos, mientras que la imposición de imágenes fijas sí excluye a los demás. Además, determinó que las expectativas comerciales sobre el tipo de capilla que tendría el conjunto no pueden estar por encima del derecho fundamental a la libertad de cultos.Nuevas reglas para la convivenciaPara resolver el conflicto, el alto tribunal emitió una serie de órdenes que transformarán la dinámica del condominio y que sirven de guía para otras copropiedades en situaciones similares:* El conjunto deberá convocar a los copropietarios para acordar una solución que asegure el uso igualitario de la capilla.* Si no se logra un consenso o la decisión no satisface a los residentes no católicos, el lugar deberá adecuarse como un espacio multirreligioso. Esto implica el uso de elementos removibles o portátiles que permitan adaptar el salón a las distintas creencias según el usuario de turno.* El comité de convivencia deberá crear un protocolo específico para evitar actos de discriminación por motivos religiosos y manejar adecuadamente este tipo de controversias en el futuro.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.

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