La Corte Constitucional acaba de declarar la exequibilidad de la norma contenida en el decreto Legislativo 118 de 2025, que establece un esquema excepcional de control operacional unificado de la Fuerza Pública durante el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, tras la crisis de orden público y humanitaria que se desató en la región de Norte de Santander desde enero de este año.Dentro de los argumentos presentados por la Sala Plena del alto tribunal se señala que el Decreto 118 de 2025, por medio del cual se adoptan medidas excepcionales en materia de control operacional de la Fuerza Pública, “se enmarca dentro de ese conjunto de medidas habilitantes, al establecer un esquema excepcional, transitorio y delimitado de control operacional de la Fuerza Pública en cabeza de un comandante militar designado por el Presidente de la República, bajo su conducción directa y por conducto del Ministro de Defensa Nacional”.Según la Corte, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, esta figura “permite planear, coordinar y conducir operaciones militares y policiales en los territorios afectados, sin modificar la naturaleza civil de la Policía Nacional ni afectar la distribución ordinaria de competencias disciplinarias o administrativas”, acciones que permanecen en cabeza de las autoridades correspondientes.Corte Constitucional. Foto:CortesíaPara el alto tribunal, la materia regulada por el Decreto 118 de 2025 “tiene vinculación con las causas excepcionales que motivaron la declaratoria de conmoción interior”, en razón de ello, la Corte procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y encontró “acreditados todos ellos”.“El Decreto fue expedido dentro del término de vigencia del estado de excepción, se aplica exclusivamente al ámbito territorial autorizado, está motivado de manera expresa y suficiente, fue remitido oportunamente a la Corte Constitucional y lleva la firma del Presidente de la República y de todos sus ministros”, señaló la Corte en un comunicado.En Tibú, corazón del Catatumbo. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO @cesarmelgarejoaAdemás, señaló que las medidas adoptadas “persiguen una finalidad legítima, presentan conexidad interna y externa con los hechos que dieron lugar a la declaratoria, están debidamente motivadas y se ajustan al principio de proporcionalidad, sin incurrir en arbitrariedades ni afectar derechos intangibles”.Durante el estudio de la norma, el alto tribunal indicó que diseño institucional del Decreto garantiza “el respeto por el carácter civil de la Policía Nacional, no desconoce la supremacía del poder civil, y mantiene incólume la responsabilidad de las autoridades de origen” respecto de las actuaciones de los efectivos de la Fuerza Pública bajo control operacional.Redacción Justicia Justicia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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