La Corte Constitucional salvó parcialmente la conmoción interior decretada por el presidente Gustavo Petro para conjurar las causas de la peor emergencia humanitaria registrada en el Catatumbo. La exequibilidad aplica únicamente a los hechos y medidas relacionadas con la escalada de los enfrentamientos entre el Eln y las disidencias, y la crisis humanitaria derivada, que desbordó la capacidad del Estado para atenderla. Tumbó el estado de excepción para enfrentar problemas históricos, como la presencia de cultivos ilícitos, las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y los daños a la infraestructura energética y vial.La votación, en esencia favorable al Gobierno, se produce una semana después de que el mismo tribunal, esta vez en un cerrado 5 a 4, suspendió temporalmente la investigación del Consejo Nacional Electoral contra el presidente Gustavo Petro por la presunta violación de topes de su campaña en 2022.En esta ocasión, se trata de un triunfo parcial. En principio, la ponencia que presentó la magistrada Paola Meneses, que pedía tumbar la norma, fue derrotada. La exequibilidad acotada fue propuesta por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Natalia Ángel Cabo, y acompañaron esta decisión los magistrados Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.  Salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas. Argumentaron que el Gobierno no agotó, siquiera de manera mínima, las medidas legales e institucionales existentes para atender la grave crisis de orden público en la región. “Lo que se evidenciaba en el presente caso es que el Gobierno usó de forma instrumental el estado de conmoción interior para atender asuntos de carácter estructural que, por definición, deben ser asumidos mediante medidas de mediano y largo plazo y con la concurrencia del Congreso”, informó la Corte en un flash informativo.

Shares: