La Corte Suprema de Justicia asumió el estudio de una demanda de nulidad que pide tumbar la elección del magistrado de la Corte Constitucional Miguel Polo Rosero, elegido el 19 de noviembre por la plenaria del Senado de una terna conformada por el Consejo de Estado, y quien tomó posesión el pasado 15 de enero ante el presidente de la República Gustavo Petro. Aunque parece novedoso el asunto, por tratarse de la primera vez que el máximo tribunal de la justicia ordinaria asume una demanda de nulidad contra un magistrado de alta corte, en un trámite que es más propio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo cierto es que existe una ley de 2021 que dispone dicha función para la Corte Suprema. La Ley 2080 de 2021, que reformó el Código de Procedimiento Administrativo, dispuso en su artículo 24 que la “Corte Suprema de Justicia conocerá de la nulidad contra los actos de elección y nombramiento efectuados por el Consejo de Estado, y aquellos respecto de los cuales el elegido o nombrado haya sido postulado por esta última corporación”.Como el magistrado Polo, quien reemplazó en la Corte a Antonio José Lizarazo, fue elegido de una terna que hizo el Consejo de Estado, por esa razón la demanda en su contra fue asumida por la Corte Suprema. Aunque el Consejo de Estado había admitido el proceso contra Polo en febrero. Miguel Efraín Polo Rosero. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo.Demanda contra Polo Rosero pasó del Consejo de Estado a la Corte SupremaEn febrero, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda del ciudadano Harold Sua contra el magistrado Polo, por el episodio de un voto adicional que apareció en la plenaria del Senado del 18 de noviembre, un día antes de que se oficializara su elección.Ese día, en un conteo de votos, apareció un sufragio de más. Los ternados Claudia Dangond y Miguel Polo habían obtenido 50 votos cada uno, pero en la urna aparecieron 103 votos (dos votos eran en blanco). De inmediato, algunos congresistas expresaron que hubo un “intento de fraude” y pidieron revisar el proceso.La demanda de Sua también indica que debe anularse la elección de Polo por supuestas irregularidades en ese proceso de elección, como el hecho de que la citación a las plenarias estuviera “viciada por falta de competencia” o un supuesto vicio a la hora de apelar el levantamiento de la sesión en la que apareció el voto de más. Sala Plena de la Corte Constitucional en 2025. Foto:Corte ConstitucionalEl magistrado Pedro Pablo Vanegas remitió desde el 18 de febrero el caso a la Corte Suprema advirtiendo su falta de competencia para estudiarlo, con base en la ley de 2021. El magistrado Francisco Ternera asumió el caso en la SupremaLa Corte Suprema, desde el pasado 12 de marzo, asumió el expediente contra el magistrado Polo. “Como en el caso el Consejo de Estado elaboró la terna correspondiente, el asunto debe ser asumido por la Corte Suprema de Justicia y, por tanto, procede el Despacho a avocar la competencia para continuar con el conocimiento de estas diligencias en el estado en que se encuentran”, indica un auto. El alto tribunal modificó su reglamento interno en el año 2023 para incorporar la facultad que le otorgó la ley para conocer de la nulidad de los actos de elección de las personas que fueron postuladas por el Consejo de Estado.  Así las cosas, la Corte Suprema estrenará esta facultad para definir sobre la continuidad del periodo legal del magistrado Polo, que va hasta 2033.ANA CUESTA Y JUAN DIEGO TORRESRedacción justicia

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