![]()
Tras el fallecimiento de una persona, sus bienes y derechos no quedan en el aire, sino que pasan a pertenecer a sus herederos legitimados por la ley. Para formalizar este traspaso de propiedades, es necesario iniciar un proceso de sucesión o repartición de herencia.Aunque lo ideal es realizar este trámite con la mayor prontitud posible para evitar conflictos familiares o administrativos, la legislación colombiana establece unos plazos específicos que, de no cumplirse, pueden acarrear la pérdida de los bienes.El término legal para reclamar los derechos herenciales está ligado al fenómeno de la prescripción. Según el artículo 1326 del Código Civil, el tiempo máximo para iniciar la acción de petición de herencia es de 10 años. La norma establece textualmente: “El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio”.Los lineamientos los define el Código Civil. Foto:CortesíaEste límite temporal implica un riesgo considerable. Si el proceso no se inicia dentro de esa década, aquellos herederos que hayan tenido la posesión y administración de los bienes durante ese tiempo pueden alegar la prescripción del derecho.En términos prácticos, esto significa que quien controló las propiedades podría quedarse legalmente con ellas, haciendo imposible que los demás interesados las reclamen posteriormente.Sin embargo, existe una excepción. Si han pasado más de 10 años y quienes controlan los bienes están de acuerdo en realizar la repartición, el proceso puede llevarse a cabo. Esto se debe a que la prescripción es rogada; es decir, el juez no puede declararla de oficio, sino que debe ser una de las partes quien la alegue para beneficiarse de ella. Si nadie la invoca, la sucesión puede proceder ante un notario o un juez. LEA TAMBIÉN Diferencias entre obligatoriedad y convenienciaUna duda frecuente entre los ciudadanos es si existe una multa por no realizar la sucesión. La respuesta es negativa. No hay sanciones económicas impuestas por el Estado por no liquidar una herencia.No es un trámite obligatorio en el sentido estricto, sino una diligencia de conveniencia, necesidad y pertinencia. La única consecuencia real, y grave, es la posible pérdida del patrimonio por el paso del tiempo.En cuanto a la legitimidad para actuar, no es necesario que todos los beneficiarios estén de acuerdo para dar el primer paso. Un solo heredero tiene la facultad de iniciar el trámite mediante la acción civil de petición de herencia, amparada en el artículo 1321 del Código Civil.Duración del trámite: notaría frente a juzgadoUna vez tomada la decisión de iniciar la sucesión, el tiempo que tarda en resolverse depende de la vía elegida y de la diligencia de los involucrados. Las opciones varían significativamente en sus plazos:Vía judicial: Si el proceso se lleva ante un juez, el trámite puede extenderse por un año o más, dependiendo de la carga laboral del despacho y la complejidad del caso.Vía notarial: Si existe mutuo acuerdo y se realiza ante un notario público, la sucesión suele resolverse en cuestión de pocos meses. Lo fundamental para las familias es activar el mecanismo legal antes de que se cumplan los 10 años del fallecimiento, o 5 años en el caso del heredero putativo, para asegurar que los derechos sobre los bienes no prescriban.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.
