El 4 de Julio, dia en que los ciudadanos de los Estados Unidos celebraban los 249 años de su independencia, la muerte o desaparición de alrededor 100 personas, la mayoría jóvenes o niños en un campamento de verano en el Estado de Texas, por el desborde del Rió Guadalupe debido a precipitaciones extraordinarias, debió servir como un severo llamado de atención a sus autoridades sobre las consecuencias de no enfrentar decididamente las causas del cambio climático, pero coincidentemente ese mismo día su Presidente promulgaba la Gran Maravillosa Ley (Big Beautiful Bill) que representa la cancelación de muchos de los incentivos generados por la Ley de Reducción a la Inflación de Joe Biden (Inflation Reduction Act) para promover el despliegue de instalaciones de energías renovables como estrategia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir con el plan climático (NDC) de su propio país.Pocos días antes, el 1 de julio, la Comisión Europea proponía una enmienda a la ley climática europea que definiría una meta de reducción de emisiones de GHG al 2040 de 90%, el nivel más bajo sugerido por los científicos como alcanzable por Europa y cuando muchas organizaciones esperaban que se defina una meta ambiciosa al 2035.Algo está fallando en el sistema político climático lo que hace que el nivel de cumplimiento de obligaciones colectivas asumidas libremente por los Estados bajo acuerdos multilaterales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o el Acuerdo de Paris sea lento y muchas veces frustrante. Hay ausencia de responsabilidad política y rendición de cuentas (accountability), y esto deriva de la ausencia de mecanismos que aseguren por parte de los Estados cumplir con el “deber de respeto y de garantía en el contexto de la emergencia climática”.Es aquí que se vuelve pertinente, oportuna y relevante la opinión consultiva OC-32/25 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con fecha 29 de Mayo de 2025 y que si bien no es aplicable a casos fuera de la jurisdicción interamericana, marca la pauta de lo que podría representar el rol de las Cortes en asegurar el cumplimiento de las obligaciones climáticas por parte de los Estados y a su vez podría estar marcando el camino que esperamos asuma la Corte Internacional de Justicia en las próximas semanas frente al proceso iniciado por Vanuatu sobre las obligaciones de los Estados en relación al Cambio Climático orientado a fortalecer marcos legales para la acción climática.En el caso de la CIDH, el proceso iniciado por iniciativa de Chile y Colombia tuvo por objeto analizar como las obligaciones generales de los Estados, de respeto, garantía y adecuación normativa, respecto de derechos humanos, podían verse afectadas en el contexto de la emergencia climática.Vamos entonces a lo esencial. El reconocimiento de la emergencia climática es el punto de partida. La CIDH lo hace a partir de 3 criterios expresamente señalados “la emergencia climática se caracteriza por la conjunción e interrelación de tres factores: la urgencia de acciones eficaces, la gravedad de los impactos y la complejidad de las respuestas requeridas” y desarrolla cada uno de ellos de manera detallada y en relación a la gravedad de los impactos señala que para América Latina y el Caribe ello se acentúa por la alta exposición de los Estados a los fenómenos derivados del cambio climático y la vulnerabilidad se agrava por la alta desigualdad en la región.Dicho ello cabe destacar que la CIDH desarrolla y detalla las obligaciones de los Estados en relación a dicha emergencia climática señalando que “para cumplir con la obligación de respetar los derechos humanos en el marco de la emergencia climática, los Estados deben abstenerse de todo comportamiento que genere un retroceso, ralentice o trunque el resultado de medidas necesarias para proteger los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático” agregando que ello será posible si no se obstaculiza el acceso a información veraz requerida. Un deber de respeto tan relevante en tiempos de negacionismo climático y medidas que como las señaladas al inicio se orientan a retroceder en las obligaciones asumidas exponiendo a mayor riesgo a poblaciones, ecosistemas y actividades vulnerables. Continúa la CIDH desarrollando el deber de garantía que obliga a los Estados a organizar sus estructuras para asegurar el libre ejercicio de los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática complementando que este deber implica en especial el ejercicio de acciones de prevención y precaución, algo que se ve enfrentado a decisiones políticas de minimización de poder de las agencias con responsabilidad climática en países como por ejemplo Argentina.Estas acciones políticas en diversas regiones del mundo contradicen a su vez lo que la CIDH señala como parte del deber de garantía, la “debida diligencia reforzada” proporcional al nivel de riesgo que la emergencia climática implica.Finalmente, la CIDH destaca la obligación de los estados de adoptar decisiones de derecho interno en sus dos variantes: la de suprimir normativa que afecte los derechos y la de expedir las normas requeridas para garantizar los mismos. Esto lo hace en un contexto que representa un significativo avance en relación con decisiones de Cortes sobre el derecho a un ambiente sano.Recordemos que entre 2021 y 2022 el Consejo de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, y posteriormente la Asamblea General, reconoció el derecho a un ambiente sano como derecho humano. La CIDH ha dado un paso más al reconocer el derecho a un clima sano, reconociendo que, aunque intrínsecamente vinculado al derecho a un ambiente sano, tiene en su afectación elementos distintivos a los que representa la contaminación o la pérdida de biodiversidad. Protege el desarrollo de las personas en un clima libre de interferencias antropogénicas.Son muchas otras las consideraciones contenidas en la opinión consultiva de la CIDH, pero las mencionadas son quizás las más destacables por el contexto político en el que se desarrollan. La potencial pérdida de respaldo político al proceso climático reflejado en decisiones políticas cuestionables abre el espacio a tres trincheras de defensa. La madurez de una economía que debe demostrar que los objetivos climáticos son indetenibles e irreversibles; la mayor y más sólida evidencia científica; y el rol de las cortes internacionales, regionales o domésticas. En ese sentido, la opinión consultiva de la CIDH es un paso en el camino correcto.Manuel Pulgar Vidal fue ministro del Ambiente de Perú y presidente de la COP20.

De las inundaciones de Texas a la inacción de Trump: tiempo de Corte a la emergencia climática | Clima y Medio Ambiente
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