El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad el recurso del Defensor del Pueblo contra tres apartados de la ley que permite volver a matar lobos en España. Se trata de la disposición adicional octava, la transitoria única y la final decimonovena de la ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. El recurso presentado por el Defensor plantea que las dos primeras normas vulneran el artículo 45 de la Constitución —relativo al derecho al medio ambiente y su protección—, y la tercera lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva. El ponente del asunto es el magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Justicia y miembro del sector progresista del tribunal.La importancia del recurso y de su admisión a trámite radica en que los preceptos impugnados por el Defensor del Pueblo modifican el régimen de protección del lobo en España. La disposición adicional octava aborda el control de las especies naturales depredadoras, poniéndolo en relación con la eficiencia del sistema productivo. A su vez, la disposición final decimonovena modifica el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. La disposición transitoria única, por otra parte, alude a la salida inmediata de dicho listado de las poblaciones de lobo al sur del río Duero, para el caso de que se cambie su régimen de protección a escala comunitaria, como ya ha ocurrido.El recurso del Defensor impugna estas normas, por entender que lesionan derechos establecidos por la Constitución. En relación con la disposición adicional octava, se cuestiona que la redacción del precepto emplee términos “indeterminados y confusos”. Se trata de un precepto que establece que las autorizaciones para cazar lobos podrá justificarse en “la eficiencia del sistema productivo”, y también por otros motivos ya previstos en la ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.Este resquicio en la protección de la especie se dice que será igualmente aplicable a cualquier otra especie depredadora que suponga un alto impacto en el sistema productivo y que esté incluida en el mencionado Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. La crítica del Defensor es que el carácter indeterminado de la forma facilita que no sea necesario invocar la existencia de situaciones extraordinarias para que pueda resultar de aplicación.El Defensor explica en su recurso que para dicha aplicación no será indispensable valorar los datos que existan sobre la situación de las especies concernidas y su conservación o vulnerabilidad en España. Tampoco prevé la norma que haya que tomar en consideración análisis alguno sobre el equilibrio de los ecosistemas de cada zona, o el papel que dichas especies puedan jugar para garantizar este objetivo, de modo que puedan permanecer en el citado listado para facilitar su protección. A su vez, la disposición final decimonovena, la que extrae del LESPRE al lobo al sur del Duero, carece a juicio del Defensor del Pueblo de “la mínima información técnica o científica de carácter medioambiental que respalde su adopción”.278 solicitudes para el recursoEl Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó el pasado 3 de julio un recurso de inconstitucionalidad contra tres disposiciones escondidas por el PP en la ley de desperdicio alimentario, que permitieron sacar al lobo del listado de especies protegidas y, como consecuencia, que se le volviera a cazar. Votaron a favor PP, Junts, Vox y el PNV. La institución había recibido 278 solicitudes instando a ello, y tras estudiarlas consideró que se vulneran varios artículos constitucionales.Al poco tiempo de entrar en vigor la ley 1/2025 de desperdicio alimentario, el 1 de abril, Asturias anunció la autorización para cazar y matar a un máximo de 53 lobos, el 15% de su población; La Rioja y Galicia han incluido la especie en sus órdenes de veda para 2025, sin especificar cupos, mientras que Castilla y León abordará su caza una vez que esté terminado el informe sexenal que España tiene que enviar a Europa sobre esta y otras especies incluidas en la Directiva Hábitats.Las entidades en defensa del lobo celebran la noticia. “Esto deja en evidencia esta iniciativa desquiciada y es un aviso a navegantes. No cabe esto en nuestro marco jurídico“, explica a EL PAÍS Nacho Martínez, portavoz de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel). ”Este mecanismo es una puerta abierta para que se anule la caza del lobo, permitida por la puerta de atrás, y tendrá repercusión en los debates jurídicos que estamos manteniendo en las diferentes comunidades autónomas”, añade.Coincidiendo con el inicio de las deliberaciones del Constitucional, miles de personas convocadas por cerca de 200 organizaciones se manifestaron el pasado 22 de junio en Madrid bajo el lema “Lobo vivo y protegido” para denunciar el “grave retroceso” que está viviendo el cánido desde que puede volver a matar en España. Los asistentes reclamaron el fin inmediato de las batidas de lobo, una especie “clave” en los ecosistemas.Mientras, 116 científicos han pedido este martes en una carta abierta a las comunidades autónomas con poblaciones de lobos y al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico establecer en 500 manadas el umbral mínimo para garantizar la viabilidad a largo plazo del lobo ibérico como especie, así como no permitir la caza de ejemplares.De hecho, el Ministerio para la Transición Ecológica hizo público el 27 de junio el último censo del lobo, con datos de las comunidades autónomas, que dan un total de 333 manadas y unos entre 1.300 y 1.600 individuos, lo que supone una situación desfavorable.

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