![]()
En una sentencia que se convirtió en epicentro de polémica en redes sociales, la Corte Constitucional ordenó a la periodista Diana Saray Giraldo y a Caracol retractarse por las afirmaciones hechas contra la exFarc y senadora de Comunes, Sandra Ramírez, en las que la señalaban de “entregar menores a comandantes de las Farc para su explotación sexual y de forzar abortos dentro del grupo armado”.En la misma providencia, el tribunal resolvió otra tutela, también relacionada con la presunta afectación al buen nombre por publicaciones en redes sociales y medios de comunicación.La Corte Constitucional se pronunció el 19 de diciembre, del presente año. Foto:ParticularLa acción fue instaurada por la gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro, contra el congresista Duvalier Sánchez Arango y el diputado del Valle Jonhy Fernando Acosta Villota, por publicaciones difundidas entre 2023 y 2024 en las que, según la mandataria, “la agredieron con publicaciones ofensivas sistemáticas”.”Otros candidatos y Dilian quieren devorarse a Cali”, “Dilian sigue amarrando el cargo del rector de la Universidad del Valle y esa institución seguirá siendo fortín político de Dilian” y “Dilian es una descarada… por no acompañar la reforma a la salud” son algunas de las afirmaciones contenidas en las publicaciones objeto de la tutela.Los demandados respondieron que sus señalamientos hacían parte del ejercicio de control político y de oposición a la administración del Valle del Cauca. Tanto en primera como en segunda instancia los jueces negaron la tutela, al considerar que Toro, por tratarse de una funcionaria pública, debía estar sometida al escrutinio y a la crítica. Sin embargo, la Corte decidió amparar sus derechos.Los argumentos en la tutela de RamírezEn el caso de la tutela contra Dina Saray Giraldo y Caracol S.A, Ramírez cuestionó la información emitida el 8 de octubre de 2024 en el programa radial 6AM, en la que se afirmó que estaba acusada de entregar menores a comandantes de las Farc para su explotación sexual y de forzar abortos dentro del grupo armado. También reclamó por un trino publicado al día siguiente, en el que —según sostuvo— se le atribuían actuaciones ilegales en su contra desde el ámbito institucional.El medio y la periodista defendieron su actuación al señalar que la información estaba respaldada en documentos y reportes de prensa. En primera instancia se negó la tutela, al considerar que los contenidos tenían soporte. En segunda instancia, sin embargo, se protegió el derecho de petición de Ramírez y se ordenó responder de fondo la solicitud de rectificación que había presentado el 29 de octubre de 2024.Al revisar ambos expedientes, la Sala concluyó que las tutelas sí cumplían los requisitos para ser estudiadas. En el caso de Dilian Francisca Toro, determinó que Jonhy Fernando Acosta vulneró sus derechos al buen nombre y a la honra al publicar en TikTok e Instagram, el 22 de julio de 2024, información sobre investigaciones en su contra sin aclarar que estas ya habían sido archivadas. También encontró vulneración cuando, en un mensaje publicado en X el 14 de agosto de 2024, le atribuyó participación en amenazas de muerte que él mismo había recibido.Corte Constitucional Foto:CortesíaFrente al caso de Sandra Ramírez, la Corte concluyó que la información difundida en 6AM “no cumplió con el principio de veracidad, pues la señaló de tener acusaciones penales por hechos respecto de los cuales no existen procesos judiciales en su contra”. Además, estableció que una publicación hecha el 29 de diciembre de 2024 por Ariel Ricardo Armel —vinculado posteriormente al proceso— también vulneró sus derechos al buen nombre y a una vida libre de violencia.Por ello, la Sala ordenó a Jonhy Fernando Acosta retractarse por la información difundida sobre Dilian Francisca Toro y, en el otro caso, ordenó a Caracol S.A., a la periodista Diana Saray Giraldo y a Ariel Ricardo Armel hacer lo propio frente a las afirmaciones realizadas contra Sandra Ramírez Lobo.La Sala de Revisión de Tutelas sustentó su decisión en argumentos como las garantías de participación política y de seguridad de los excombatientes de las Farc que se reincorporaron a la vida civil, así como en el derecho de las mujeres a ejercer la política libres de violencias.”La Sala constata que la información emitida sobre la accionante, en la que se afirmó que estaba acusada de llevar menores de edad a los comandantes de las Farc para su explotación sexual y de obligar a mujeres a abortar contra su voluntad, desconoció el artículo 20 de la Constitución, pues no fue verificada y, por lo tanto, vulneró sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. Además, afectó el derecho de los oyentes o receptores del mensaje a recibir información veraz e imparcial”, señaló el alto tribunal.Y agregó: “En este caso, el mensaje bajo análisis indicó que Sandra Ramírez Lobo ‘está acusada de, sencillamente, ser la mujer que le llevaba menores de edad a los comandantes de las Farc para favores sexuales y también de obligar a las mujeres a abortar contra su voluntad’ y que, por la existencia de la JEP, no hay condena por esos hechos. De la manera como se presentó la información, la Sala advierte que se indujo erróneamente a los oyentes a pensar que la accionante está siendo investigada por esos hechos y que, en virtud de un proceso ante la JEP, aún no existe condena”.Estos argumentos fueron duramente controvertidos porque, aunque —como lo señala la Corte Constitucional— aún no se ha proferido una imputación en el marco del macrocaso 11, que investiga las violencias sexuales en el conflicto armado y que incluya a Ramírez, existen decenas de testimonios que la señalan de ejercer agresiones como abortos y planificación forzada contra mujeres, adolescentes y niñas que integraron las filas de la guerrilla.Gobierno declaró la emergencia económica Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
