La Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre la obligación de las EPS de cubrir, con cargo a la UPC (Unidad de Pago por Capitación), las cirugías estéticas cuando estas tienen repercusiones en la vida digna de los pacientes. En este caso, ordenó el retiro de biopolímeros a dos mujeres que, años después de someterse a procedimientos estéticos, presentaron graves complicaciones físicas y emocionales, y enfrentaron barreras del sistema de salud para acceder al tratamiento.Una de ellas, el 21 de junio del año pasado, acudió a urgencias al Hospital del Sur de Armenia con fuertes dolores en la zona donde, en 2014, se inyectó supuestas “células expansivas”. La mujer fue diagnosticada con un “cuadro clínico de fibrosis secundario a la administración de biopolímeros”.Durante la atención primaria le suministraron tramadol y cloruro de sodio y, para el manejo del dolor en casa, le recetaron diclofenaco y acetaminofén. Fue remitida a una cita con el especialista en cirugía plástica; sin embargo, al momento de presentar la tutela, la cita aún no había sido autorizada.La mujer demandó porque sintió vulnerado su derecho fundamental a la salud. A raíz de los procedimientos estéticos que se practicó años atrás —y por la negativa de la EPS, que alegaba que este tratamiento no estaba incluido en el Plan de Beneficios en Salud— presentaba dolor muscular intenso, pérdida de cabello y afectaciones a su salud mental.Si bien la Nueva EPS le había formulado medicamentos para el dolor, no le había programado la cirugía para retirar los biopolímeros. Su situación económica, dijo, le impedía “asumir el procedimiento por cuenta propia”, se lee en la tutela que revisó la Corte Constitucional.La mujer le pidió al juez que ordenara a la Nueva EPS autorizar y garantizar la cirugía para el retiro de los biopolímeros, y que además se le asegurara un tratamiento integral.El 31 de julio de 2024, el Juzgado Segundo de Familia de Armenia negó la tutela. Argumentó que lo que estaba ordenado en el expediente era una “cita de medicina general para remisión a cirugía plástica ambulatoria”, y no un procedimiento quirúrgico como el que solicitaba la paciente.Señaló, además, que el médico tratante es quien debe determinar el tratamiento adecuado y que, al no existir una orden formal para realizar la cirugía, no era posible conceder la protección constitucional. Eso sí, exhortó a la EPS a continuar prestando los servicios de salud que la paciente necesitara.Un caso similar ocurrió con otra mujer que, ocho años después de inyectarse biopolímeros en los glúteos, presentó síntomas similares: pérdida de cabello, alteraciones en la piel y dolor muscular.El 12 de diciembre de 2023 asistió a una cita de control en cirugía plástica en la Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe. El diagnóstico fue confirmado, pero el médico dejó constancia de que “la paciente no reúne requisitos para cobertura de cirugía por EPS” y que, en conjunto con psiquiatría y reumatología, se concluyó que no había compromiso funcional de su condición.El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Roldanillo declaró improcedente la tutela que presentó, alegando violaciones a sus derechos fundamentales, bajo el argumento de que no le corresponde al juez constitucional ordenar procedimientos que no han sido previamente autorizados por el médico tratante.La intervención de la CorteLa Corte Constitucional seleccionó ambos casos para revisión. En su análisis, concluyó que se había vulnerado el derecho fundamental a la salud y a la vida digna de las dos mujeres.En la Sentencia SU-239 de 2024, la Sala Plena unificó su jurisprudencia en torno a los procedimientos derivados de cirugías estéticas. En total, revisó seis casos de mujeres que, tras someterse a estos procedimientos, terminaron con serias afectaciones físicas y emocionales. Cuatro de ellas habían recibido inyecciones de biopolímeros.La Corte fue clara: “la finalidad de una cirugía estética no es solo el embellecimiento, sino también la recuperación de la dignidad y la salud mental de quien la requiere. Por eso, el sistema de salud debe cubrir los procedimientos necesarios cuando estos se justifican médicamente”.Además, advirtió que ni las EPS ni los médicos tratantes pueden negarse a ordenar o autorizar citas, exámenes o procedimientos necesarios para extraer biopolímeros o implantes mamarios, con el argumento de que se trata de consecuencias estéticas o que las pacientes deben asumir los riesgos por haberse sometido voluntariamente a esos procedimientos.Según la jurisprudencia, si dentro del proceso de tutela la historia clínica de la paciente cuenta con una orden médica para el procedimiento, se debe ordenar a la EPS aplicarlo. Y si no existe esa orden, el juez debe exhortar a la EPS a que ofrezca una valoración médica especializada para definir el tratamiento adecuado y aplicarlo.Este criterio se aplicó en estas dos tutelas. La Corte revocó las decisiones de los jueces de primera instancia y ordenó a la Nueva EPS, en un plazo máximo de cinco días, brindar el tratamiento necesario para el retiro de los biopolímeros.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

las claves de la sentencia de la Corte Constitucional sobre cirugías estéticas con fines de salud
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