El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que la ministra Yasmín Esquivel no puede ser sancionada en términos administrativos por la acusación de plagio en su tesis de licenciatura.El proceso inició en enero de 2023 después de que el máximo tribunal recibió una serie de denuncias por la publicación de Guillermo Sheridan, quien documentó que la ministra plagió su tesis de licenciatura.La decisión se tomó en una sesión privada de la Corte, en un debate en el que participaron los diez ministras y ministros. El documento deja claro que la ministra Esquivel no se recusó de participar en la votación.El máximo tribunal avaló un proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.El criterio para tomar la decisión es que actualmente no hay reglas para investigar y sancionar a los integrantes de la SCJN por faltas administrativas.El documento, hecho público este viernes y reportado por primera vez por el diario Reforma, indica que la ley da “garantías reforzadas” a ministros y ministras para enfrentar responsabilidades política y penales, por lo que también deben extenderse al ámbito administrativo.Aquí fragmentos clave de la decisión tomada por la SCJN:Al respecto, debemos tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad administrativa y las sanciones susceptibles de imponerse conllevan el tipo de medidas y sanciones que perturban o interrumpen gravemente la función judicial, a saber, la medida cautelar de suspensión del cargo, así como la suspensión, destitución e inhabilitación como sanciones; y que las garantías en estos procedimientos son menos rigurosas que en los procedimientos penales y de responsabilidad política.Consecuentemente, este Tribunal Pleno considera que una interpretación sistemática y funcional del marco constitucional vigente permite sostener que actualmente ya no se sostiene la vigencia del Acuerdo General Plenario 9/2005, tratándose de faltas administrativas atribuidas a las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y ello es así, ante la inexistencia de un marco legislativo que desarrolle y precise el procedimiento sancionador aplicable a dichos juzgadores, así como el tipo de faltas administrativas que les pueden ser atribuidas (incluyendo su gravedad) y las sanciones susceptibles de imponerse.Asumir lo contrario, nos llevaría a una conclusión poco sostenible, a saber, que el texto constitucional dispone garantías de la independencia judicial especialmente reforzadas frente a responsabilidad política y penal atribuida a ministras y ministros, pero ninguna garantía frente a la responsabilidad administrativa, que es susceptible de producir, con mucha mayor facilidad que las primeras, la perturbación e interrupción de las atribuciones del máximo tribunal de justicia del país.La interpretación conjunta de esos elementos permite considerar que mientras no exista un marco legislativo que desarrolle con precisión las faltas susceptibles de atribuirse a los ministros y ministras de la Suprema Corte, así como las sanciones y el procedimiento a seguir para su determinación, no se les puede reprochar responsabilidad administrativa a fin de no interferir con la alta función jurisdiccional que se le has conferido. Aunado a que la falta de ese desarrollo legislativo no puede ser subsanada a través de un Acuerdo General Plenario, como el 9/2005, que motivó la apertura de la presente consulta a trámite.

No procede sanción a Yasmín Esquivel por supuesto plagio: SCJN
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