El presidente Gustavo Petro insistió en la convocatoria de una consulta popular para avalar en las urnas su reforma laboral, pese al ‘no’ del Senado, que hundió la iniciativa y resucitó el proyecto de ley. Desde el Gobierno aseguran que el árbitro de la legitimidad del decreto sería la Corte Constitucional y no el Consejo de Estado, que ya admitió una demanda sobre la nulidad de la votación del Congreso, ¿por qué?“Voy a decretar la consulta popular. La Corte Constitucional decidirá indudablemente, puede o no decidir, de acuerdo a las normas existentes. ¿Por qué decreto la consulta popular? Porque jamás hubo un concepto favorable en el Senado, hicieron trampa”, dijo el mandatario durante una alocución, este martes 3 de junio.El primero en plantear la propuesta de la convocatoria vía decreto, pese a que la consulta no pasó el filtro constitucional del Congreso, fue el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien alegó un supuesto vicio de trámite en la votación. Corte Constitucional y presidente Gustavo Petro. Foto:Archivo EL TIEMPO / PresidenciaEn lo que fue considerado como un ‘globo jurídico’ por voces de distintos sectores políticos, Benedetti aseguró que no se anunció la proposición de la consulta, lo que invalidó el 49 – 47 de los votos de la plenaria con los que fue derrotada.El Consejo de Estado ya admitió una demanda sobre la votación del Congreso, tema que sería el resorte de su competencia. Este es un proceso que debe seguir avanzando y que decidiría si, como lo sostiene el mininterior, hubo vicios de trámite durante la sesión. El presiente Petro dijo que la consulta podría ser convocada vía decreto. Foto:Presidencia – Archivo EL TIEMPOSin embargo, como el Gobierno está empeñado en expedir un decreto, por tratarse de un mecanismo de consulta popular, la decisión sobre la viabilidad de la convocatoria queda en manos de la Corte Constitucional. Así lo establece el artículo 241, numeral 3 de la Constitución: “Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización”, reza la norma. En términos generales, la Fundación para el Estado de Derecho manifestó que esta iniciativa del Ejecutivo “representa una amenaza grave a los principios de separación de poderes, democracia representativa y legalidad”.Plenaria del Senado Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPOCuando el caso llegue a la Corte vía demanda –algo que se da por hecho–, ese tribunal tiene la facultad de aplicar medidas cautelares, como suspender temporalmente el decreto mientras toma una decisión de fondo.Ambos procesos podrían avanzar en paralelo e incluso complementarse. El abogado Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), asegura que esta decisión “solo refleja la precariedad jurídica de los asesores de Presidencia, que desconocen la norma, específicamente el artículo 104, que exige el concepto favorable del Congreso para convocar una consulta”. Para el abogado Germán Calderón España, el decreto al ser ordinario no tendría un control automático, por lo que llegaría a las altas Cortes -como ya ocurrió en el Consejo de Estado- si un ciudadano lo demanda. Corte Constitucional Foto:Archivo El TiempoY asegura que la Corte Constitucional también tendría facultad para estudiarlo vía tutela, porque frente a los mecanismos de participación ciudadana, se puede pedir esa garantía. “La vía más expedita es la nulidad simple, porque es el mecanismo judicial más efectivo anterior a la tutela. Salvo que en la tutela se alegue un debido proceso. En ambos eventos procede las medidas cautelares”, aseguró Calderón España. Andrés Briceño, exmagistrado auxiliar del Consejo de Estado, cita el mismo artículo 241 de la Constitución Política. “De acuerdo con el numeral, la Corte Constitucional tiene la facultad de decidir sobre la constitucionalidad de las consultas populares de orden nacional, particularmente en lo que respecta a vicios de procedimiento en su convocatoria y realización”.Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto:PresidenciaSegún el jurista, la Sentencia C-180 de 1994 ratificó que la Corte no puede revisar de manera automática y anticipada una consulta popular de alcance nacional. Su papel es revisar después, solo si se presenta una demanda por errores en el procedimiento.En cambio, cuando se trata de consultas territoriales (departamentales, municipales o locales), sí debe hacerse un control previo. Esta revisión la hacen los tribunales administrativos de la región correspondiente.El presidente Gustavo Petro busca hacer una consulta popular. Foto:Archivo El TiempoLa razón es que, según la Ley 1757 de 2015, no se pueden adelantar mecanismos de participación sobre propuestas que sean inconstitucionales. “Por eso, en el caso de las consultas territoriales, es obligatorio revisar primero si la iniciativa cumple con la Constitución antes de ponerla en marcha”, agregó el exmagistrado.Las reacciones de índole políticoEl primero en reaccionar a la decisión del presidente Petro de convocar a una consulta vía decreto fue el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán. A través de su cuenta de X, sostuvo que lo hecho por el primer mandatario “es grave: constituye un quiebre institucional y una amenaza real a los fundamentos del Estado de Derecho y de nuestro sistema democrático”.A renglón seguido, por esa misma red social, se pronunció el expresidente Álvaro Uribe. “El PetroSantismo y el quiebre Constitucional. Santos le dio un golpe de Estado al plebiscito y el gobierno Petro al Congreso”. Mientras que el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, también criticó la idea de consulta.Carlos Fernando Galán, alcalde de Bogotá. Foto:EL TIEMPO”Como en toda dictadura naciente, lo primero que hace quien construye ese camino es generar una ruptura institucional y al mismo tiempo posar de víctima. Lo que dijo Gustavo Petro hace poco minutos sobre convocar a la consulta popular por decreto, no sorprende, más bien ratifica su talante anti democrático. Colombia 🇨🇴 cayó en las peores manos. Es momento de rodear a las instituciones”, escribió el alcalde de la capital antioqueña.Sara Quevedo y Carlos López – Justicia – @JusticiaET

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