En medio de la arremetida del Gobierno contra la Corte Constitucional, luego de que estrenara la suspensión provisional con el decreto de emergencia económica, Presidencia recusó a siete de los magistrados por ‘tener patrimonios superiores a 2.000 millones de pesos’, lo que los haría responsables de uno de los impuestos decretados en el marco de este estado de excepción. Decreto Petro emergencia económica Foto:PresidenciaEl recurso fue interpuesto por el secretario jurídico Augusto Ocampo y señala que, conforme a las declaraciones de renta publicadas, los magistrados Héctor Carvajal, Carlos Camargo, Vladimir Fernández, Miguel Polo Rosero y las magistradas Natalia Ángel, Paola Andrea Meneses y Lina Marcela Escobar “registran un patrimonio igual o superior a 2.094 millones de pesos”.Este capital los haría responsables del impuesto al patrimonio contemplado en el decreto 1474 de 2025, que redujo el umbral de las personas naturales obligadas a este tributo a los 2.000 millones de pesos.Para la Presidencia, los magistrados recusados tienen un interés económico “actual, directo, determinable y específico en la decisión de constitucionalidad que les corresponde adoptar, pues el sentido del fallo incide de manera inmediata, cuantificable y cierta en su patrimonio personal”.El recusante sostiene que, si bien la Corte ha sostenido que el solo hecho de ser sujeto pasivo de un impuesto de carácter general no configura un interés directo que nuble la imparcialidad judicial, en este caso el impuesto al patrimonio sería una “carga fiscal dirigida a un grupo reducido, cerrado y plenamente determinable de contribuyentes, caracterizado por una elevada capacidad económica”. Presidente Gustavo Petro y ministros Benedetti y Ávila. Foto:Presidencia”Los magistrados recusados integran objetivamente ese grupo, en tanto superan el umbral patrimonial fijado por la norma, lo cual los convierte en destinatarios directos, inmediatos y específicos del tributo cuya constitucionalidad deben juzgar”, agrega el documento. Y pide estudiar la causal atendiendo a la naturaleza del tributo, a su alcance subjetivo, y a la intensidad de la afectación patrimonial que la decisión produce sobre los jueces. Solicitud de nulidadPresidencia también remitió al mismo expediente una solicitud de nulidad de los autos 082 y 084 del 29 de enero de 2026, con los que la Sala Plena decidió decretar, por primera vez en la historia, la suspensión temporal del decreto ‘madre’ de la emergencia económica y del decreto de medidas 1474, con el que se fijaron impuestos como el IVA del 9 % a las bebidas alcohólicas, las apuestas en línea y el patrimonio.”Los Autos 082 y 084 de 2026 reviven en los hechos el mismo efecto jurídico que la Corte proscribió en 1994: permitir que, antes de una sentencia definitiva, se suspendan decretos legislativos dictados bajo estados de excepción. Aceptar esto significaría abrir una grieta en la seguridad jurídica y debilitar el carácter definitivo de la justicia constitucional, que es precisamente uno de los mayores pilares de nuestra democracia”, alega el jurídico de Presidencia. Ambos recursos serán estudiados por la misma Sala Plena, de cara al debate de fondo sobre el sustento jurídico de las normas y su ajuste —o no— a la Carta Política. Según la mayoría de conceptos allegados al expediente, los hechos en los que se sustentó la emergencia no corresponden a circunstancias sobrevinientes. La Sala tendrá que sopesar estos argumentos.Entrevista con el gobernador de Córdoba, Erasmo Zuleta Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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