El presidente Gustavo Petro y el ministro Armando Benedetti salieron en la noche del viernes a anunciar que, según un fallo de tutela, se debe repetir la votación de la consulta popular, que fue negada por mayorías en la plenaria del Senado. Sin embargo, lo que en realidad ordena la decisión al presidente del Congreso, Efraín Cepeda —y que el Gobierno malinterpretó— es responder a la apelación que radicó la senadora María José Pizarro contra el cierre de la votación de la proposición.”A María José Pizarro se le vulneró el derecho al debido proceso. Significa que cuando ella pidió la apelación, ante la presidencia del Senado, Efraín Cepeda le dijo que no, o sea que hizo trampa, es lo que está diciendo el juez. Es espuria esa votación”, dijo Benedetti.El presiente Petro dijo que la consulta será convocada vía decreto. Foto:Presidencia – Archivo EL TIEMPOCepeda afirmó vía X que la apelación ya había sido respondida por el Senado el 21 de mayo de 2025, “lo que significa que la solicitud planteada por el juez ya estaba resuelta en su momento, y de haber compartido esa información, se habría evitado pedir lo que ya estaba hecho, ahorrándoles a ciertos funcionarios del Gobierno ese entusiasmo desbordante”.La respuesta del senador conservador fue tomada por el primer mandatario como un desacato. “Encima de la arbitrariedad en el procedimiento legislativo ya manifiesto para el juez de tutela, el presidente del Senado decide desacatar la tutela. Eso no se puede hacer. Quien ha roto el Estado social derecho es el propio presidente del Senado”.El análisis de la juezaEl fallo al que se refieren fue emitido por el Juzgado 6 Civil de Bogotá, a cargo de la jueza Hilda María Saffon, quien analizó una tutela interpuesta por tres ciudadanos que consideraron vulnerados el debido proceso y el derecho a participar en política. En su análisis, el despacho se concentró en si el 14 de mayo pasado se le dio trámite a la apelación de la senadora del Pacto Histórico y no, como aseguró el Gobierno, si la votación estuvo viciada, un tema que es competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Un juez de la República no puede interferir en la decisión del Legislativo.Efraín Cepeda, presidente del Congreso. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPOEl juez advirtió en el fallo que el 20 de mayo recibió de Cepeda el escrito en el que se responde a Pizarro su apelación, “lo que conlleva a concluir que, sin calificar la validez o no de los recursos de apelación interpuestos el 13 y el 15 de mayo por la senadora, ni de la solución a los mismos por parte del Presidente del Senado, para este despacho se ha superado el hecho que motivó la demanda de tutela (…) Sin embargo no tiene conocimiento si tal documento se le hubiera sido enviado o notificado a la senadora”.Por eso, concluyó que la negativa del Senado de resolver el recurso “se traduce en un acto arbitrario, que faculta a esta Juzgadora para propender de manera oficiosa asegurar que se respeten las garantías del debido proceso”.Fallo de tutela frente al trámite de la consulta popular en el Senado. Foto:Archivo particular¿Qué dicen los expertos?El constitucionalista Kenneth Burbano, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, le dijo a EL TIEMPO que frente al debido proceso, “la jueza decidió oficiosamente protegerlo -esto no es ilegal, depende de la valoración del juez-, y por ello dispuso que se resuelva el recurso interpuesto por la senadora Pizarro”.Respuesta de Efraín Cepeda a María José Pizarro sobre la consulta popular. Foto:Archivo particularAl entrar en el análisis concreto del caso, otros abogados como Diego Suárez indicaron que el fallo no está llamado a prosperar y no se traduce en que se repetirá la votación de la consulta popular. “El Senado exhibió las actas en las que por una mayoría bastante amplia, muy superior a la de la votación de la consulta, se negó la apelación, no es que no se le haya dado trámite, sino que fue negada. Y sí le respondieron a la senadora la negativa de la apelación”, anotó el experto.Julián Quintana también se sumó a la postura de Suárez, y recalcó que el presidente Petro no tiene razón en el mensaje compartido, por lo que ahora “simplemente hay que contestarle al juzgado que se dio el trámite de apelación. ¿Por qué? Porque el juzgado no puede interferir en la competencia del Senado, simplemente lo que advierte es que no ve la constancia del trámite”. Presidente Gustavo Petro. Foto:PresidenciaPor eso, Quintana cree que este episodio “es un hecho superado y cumplido, y en ese sentido la tutela no tendría repercusión jurídica frente a la realidad de hoy”.Entre tanto, al Consejo de Estado llegó una demanda que ya fue admitida y que pide tumbar la votación del Senado frente a la consulta popular. Según el demandante, ese procedimiento tiene vicios como la falta de votos de los senadores Martha Epiayú y Richard Fuelantala, quienes al ser del Pacto Histórico pudieron haber equilibrado la balanza de un 47 – 49 a un empate.A la par de su revisión, el presidente Petro anunció que ante supuestas irregularidades de la votación del Senado de la consulta popular, va a convocarla por decreto. Esta decisión, asesorada jurídicamente por el ahora ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, junto a otros dos expresidentes de la Corte Constitucional, desató una tormenta político-jurídica por la ilegitimidad de desconocer el concepto del Congreso, paso previo al mecanismo popular según lo establece la Constitución.Carlos López – Justicia – @Carlos49 – carben@eltiempo.com

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