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En una decisión sin antecedentes, el Consejo de Estado en pleno suspendió provisionalmente el decreto 1469 del 29 de diciembre del 2025, con el que el gobierno del presidente Gustavo Petro aumentó en un 23 % el salario mínimo.El impacto de ese aumento, decidido además en plena campaña política, tiene alertas encendidas en los sectores productivos y en los analistas económicos, que han advertido de los efectos inflacionarios (que ya se empezaron a sentir en enero) y en la estabilidad de las empresas.La Sala Plena del Consejo de Estado resolvió suspender el decreto y le ordenó al gobierno Petro expedir otro en los próximos 8 días. Pero ojo, porque esto no significa que el aumento del 23 por ciento se haya caído definitivamente.Consejo de Estado ordena corrección de nuevo salario mínimo. Foto:ArchivoAcá le explicamos¿Qué pasará con la próxima quincena de los trabajadores que hoy reciben el salario mínimo de 2 millones de pesos, incluido el subsidio de transporte?Por ahora, nada. Aunque el decreto del mínimo está suspendido, el Consejo de Estado ordenó “diferir los efectos de la suspensión provisional, que se hará efectiva únicamente a partir de la fecha que se publique el decreto que determine la medida transitoria”. Eso significa que mientras no haya un decreto que cambie la cifra del 23 %, se mantiene la situación actual. De hecho, la orden del Consejo de Estado es clara en señalar que “durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación (del nuevo decreto), el valor del salario mínimo para la vigencia del 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el decreto 1469 de 2025”.¿Qué pasa con los pagos y los aumentos en todos los sectores ya definidos con base en el aumento del 23 % del mínimo?Se mantienen plenamente vigentes y no darán lugar a devoluciones. La decisión del Consejo de Estado dice que “la suspensión provisional de los efectos del decreto no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo que se ordena en esta providencia”.¿Ello incluye el valor de los subsidios para acceder a vivienda?Con los cálculos del salario mínimo en Colombia, para el año 2026, también se determinará en cuanto quedan los subsidios de vivienda. De mantenerse salario fijado por el gobierno, en 2026 los subsidios de vivienda aumentarán porque se calculan en salarios mínimos (SMMLV). Con el salario mínimo de $1.750.905 el subsidio puede superar los $50 millones para la compra de vivienda nueva VIS y VIP. El subsidio cambiará de acuerdo con las próximas determinaciones. El gobierno Petro había decretado que el salario mínimo fuese de 2 millones. Foto:Ovidio Gonzalez S/ Presidencia.¿El Gobierno puede insistir en la cifra del 23 por ciento que estableció en el decreto del 29 de diciembre?La orden del Consejo de Estado es que se establezca una cifra provisional con base en los criterios que establece la ley. También le advierte expresamente al Gobierno que no puede “reproducir el acto administrativo suspendido si conserva en esencia las mismas disposiciones suspendidas”. Los escenarios: el presidente Petro y sus ministros tienen que justificar, técnicamente, cómo llegan a la cifra del 23 %, teniendo en todo caso que “atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales” establecidos por la Constitución y la ley.Y menciona explícitamente : “inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para el año 2026, productividad acordada por el Comité Tripartido de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo”, de acuerdo con las cifras oficiales del DANE sobre incremento del PIB y la inflación real del 2025, entre otros factores. Pero también incluye parámetros como “la especial protección del trabajo, la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado”.Gustavo Petro y Antonio Sanguino, ministro de Hacienda. Foto:Presidencia¿Qué debe incluir el decreto provisional?La cifra deberá explicarse con estos parámetros: “El tipo de valoración que se practicará sobre cada uno de los criterios, es decir si será cualitativa o cuantitativa y las razones que lo justifican”, así como la forma como se ponderará cada uno de los criterios.¿El Consejo de Estado podría dejar en firme el 23 % de aumento del mínimo?En teoría, sí, aunque a la luz de la medida cautelar queda en evidencia que los magistrados consideran que ese aumento no se estableció con criterios técnicos ni apegado a la fórmula que establece la ley. Por ahora, el único efecto definitivo de esta decisión es la notificación expresa al Gobierno de que sus actuaciones, especialmente en materias tan sensibles para la estabilidad de la economía nacional, tienen que estar justificadas técnicamente y no pueden obedecer a motivaciones diferentes a las establecidas por la Constitución y la ley.En la ponencia de las medidas cautelares, elaborada por el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo y apoyada por la Sala Plena, se recuerda expresamente que la competencia de fijar el mínimo que tiene el Gobierno “no es discrecional ni arbitraria” y que se deben cumplir los límites establecidos por la Ley 278 de 1996, “los cuales deben ser considerados de forma armónica y razonable”. Y recuerda que en sentencia de 2016 -el único antecedente de una decisión sobre el mínimo, que ordenó un ajuste al alza—, obliga al Ejecutivo a cumplir “la debida y suficiente motivación” del decreto: “Es necesario que en él se consignen con rigor y suficiencia las razones que sirvieron de soporte para determinar una cifra específica”.En el decreto de diciembre, Petro y su equipo llevaron el aumento muy por encima de lo esperado por todos los sectores, incluidos los mismos sindicatos, lo que fue interpretado como una clara jugada tendiente a favorecer a sus fuerzas políticas en las próximas elecciones. Lo que dice la ponencia es que en el decreto hay una motivación suficiente, pero que la inclusión del “mínimo vital” que utilizó el Gobierno para justificar el alza por encima de los cálculos pudo haber desplazado a los parámetros que son obligatorios por ley. Lo que se está analizando no es si podía o no el Gobierno usar el concepto de “mínimo vital”, sino el peso que le dio frente a los criterios ya establecidos.MÁS INFORMACIÓN EN SECCIÓN JUSTICIA
