La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sanción de dos meses de suspensión contra una abogada que incumplió el mandato que le había sido confiado por la familia de un hombre condenado por secuestro y hurto en el Meta. A pesar de que el poder judicial no tenía la firma del representado, el alto tribunal disciplinario dejó claro que ese elemento no es necesario para que el encargo tenga validez.Los hechos que dieron origen al caso se remontan a octubre de 2017, cuando integrantes de una banda delincuencial ingresaron violentamente a una vivienda en Acacías, Meta. Allí amordazaron y amenazaron a la hija de la propietaria para robarse 70 millones de pesos provenientes de la venta de un inmueble. La Fiscalía identificó como uno de los autores materiales a Óscar Fabián Méndez Riaño, miembro de una organización dedicada al fleteo, raponazo y atraco, liderada por un sujeto conocido como ‘El Negro’.Abogado. Foto:Archivo ParticularTras su captura en diciembre de 2017, y luego de aceptar cargos en el marco de un preacuerdo con la Fiscalía Especializada ante el Gaula Militar, Méndez fue condenado en mayo de 2020 a 88 meses de prisión por secuestro simple, hurto agravado y concierto para delinquir.Fue entonces cuando un hermano del condenado, argumentando su condición de padre cabeza de hogar, contrató a una abogada para que tramitara una solicitud de detención domiciliaria.Se acordaron honorarios por 2 millones de pesos, de los cuales se pagó la mitad el 23 de junio de 2020. Sin embargo, el trámite nunca se inició y la última comunicación con la jurista ocurrió el 2 de octubre de ese mismo año.Tras constatar que no existía ninguna solicitud ante el juzgado, los familiares acudieron a la jurisdicción disciplinaria. Allí, la Comisión concluyó que la abogada incumplió con sus obligaciones profesionales, a pesar de que alegó que el poder no había sido firmado por el procesado, que no tenía antecedentes disciplinarios y que había ejercido en más de 700 casos sin reproches.En un fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Comisión recordó que la firma del poderdante no es indispensable cuando hay evidencia del acuerdo entre las partes, y que la conducta de la abogada fue incompatible con los principios de responsabilidad y diligencia que exige el ejercicio de la profesión.Aunque el cliente estaba condenado por graves delitos, la Comisión advirtió que eso no exime al abogado de cumplir con el mandato recibido ni minimiza la falta cometida.Redacción JusticiaMás noticias:

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