La demanda que busca anular la elección de Luz Adriana Camargo Garzón como fiscal general de la Nación sigue su curso en el Consejo de Estado, en medio de un debate jurídico que ha girado, en buena parte, en torno a las circunstancias de la renuncia de Amelia Pérez Parra a la terna presidencial y su posible impacto en la legalidad del acto de elección.El Acuerdo No. 2280 de 2024, mediante el cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió a Camargo como jefa del ente acusador fue motivo de tres demandas acumuladas en el Consejo de Estado que alegan, entre otras cosas, desviación de poder, expedición irregular del acto y supuesta violencia psicológica sobre los magistrados.Con ese telón de fondo, los abogados demandantes — Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Harold Sua y Sthefanny Feney Gallo Herrera— pidieron que se tuviera en cuenta el testimonio de Amelia Pérez, quien se retiró de la contienda minutos antes de que la Corte Suprema votara. Según ellos, esa prueba sería “conducente, útil y pertinente” porque la parte demandada había traído “varios hechos nuevos” que debían ser controvertidos.Archivo EL TIEMPO Foto:Archivo EL TIEMPOEl Consejo de Estado, el 22 de abril de este año, negó admitir como prueba el testimonio de Amelia Pérez Parra por extemporaneidad y que lo que se pretendía demostrar con su testimonio ya puede establecerse con los documentos existentes. Luego, los abogados interpusieron un recurso de súplica para que Pérez sea escuchada en el proceso.Pérez, actual directora de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), fue ternada por el presidente Gustavo Petro junto a Ángela María Buitrago, quien renunció a su cargo en el Ministerio de Justicia por presuntas injerencias desde la Casa de Nariño.Amelia Perez, presidenta de la SAE Foto:SAELa decisión del Consejo de EstadoLa Sección Quinta del Consejo decidió este 19 de junio que:“La negativa de la prueba testimonial debe ser confirmada porque la solicitud fue extemporánea, no se expuso argumento que demostrara que era útil o necesaria para probar algún aspecto, o que su objeto no derivara de la valoración de los antecedentes administrativos”.Sobre la solicitud puntual de Samuel Ortiz, la Sección Quinta señaló que “la radicación de la solicitud sí fue extemporánea teniendo en cuenta que se presentó el 28 de mayo a las 17:00:16, mientras que el término de traslado de las excepciones transcurrió entre el 24 y 28 de mayo a las 17:00”. Consejo de Estado decidió sobre el testimonio de Amelia Pérez. Foto:archivo particularPero incluso si se superara ese obstáculo, el Consejo de Estado fue categórico en señalar que el alcance de lo que se pretendía probar con la declaración de Amelia Pérez fue ambiguo y cambiante. “Cuando pidió su decreto limitó su objeto a lo relacionado con el conocimiento de la renuncia de Amelia Pérez por parte del presidente de la República, lo que demuestra que (…) de manera extemporánea procuró por dar un alcance al testimonio que no fue expuesto al contestar la demanda”.Los jueces también respondieron a otras solicitudes de prueba que buscaban ampliar el debate con una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sobre esto último, el Consejo fue tajante: “Esta prueba resultaba inconducente porque el debate es de puro derecho y es de competencia del juez electoral analizar el objeto del debate, o de ser el caso, optar por un control de convencionalidad”.Por ahora, el testimonio de Amelia Pérez, figura clave en el proceso, no será escuchado en estrados.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com

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