En los últimos tres años, la falta de regulación ha apalancado un crecimiento de los casos de la maternidad subrogada a partir de un peligroso “turismo reproductivo” que pone en riesgo a madres -en casi la totalidad de los casos de precarias condiciones socioeconómicas- como a los bebés que nacen fruto de esta práctica. EL TIEMPO habló con el presidente de la Corte Suprema, magistrado Octavio Augusto Tejeiro, sobre el marco legal en el que actualmente, según cálculos de las cifras de impugnación de la maternidad, están sacando del país a más de 4 mil niños al año. ¿Qué vacíos jurídicos encuentra legalmente en el procedimiento de la maternidad subrogada en Colombia?El principal vacío jurídico es la ausencia de una regulación integral, sistemática y vinculante que delimite los alcances, condiciones y consecuencias jurídicas de la maternidad subrogada. En la actualidad, Colombia no cuenta con una ley específica que regule esta práctica, lo cual genera una incertidumbre jurídica que afecta tanto a las mujeres gestantes como a los padres comitentes y, especialmente, a los niños nacidos bajo este modelo. En ausencia de un marco normativo, los jueces se ven compelidos a resolver conflictos sobre filiación, nacionalidad o custodia, caso por caso, sin un marco uniforme.Un niño se interpone entre la mujer que lo parió y los padres comitentes. Foto:iStock¿Qué permite y qué prohíbe la ley en esta materia?El ordenamiento jurídico colombiano no prohíbe expresamente la gestación por subrogación. De hecho, la jurisprudencia ha reconocido su existencia y, ante la ausencia de una ley específica, ha delineado ciertos lineamientos orientadores. Estos principios buscan principalmente la protección de los derechos del niño, la necesidad de un consentimiento libre e informado de la mujer gestante y la importancia de la intención procreacional de los padres comitentes. Es fundamental comprender que estos criterios jurisprudenciales no constituyen normas obligatorias ni crean un precedente vinculante estricto, dado que han sido formulados en consideraciones incidentales (conocidas como obiter dicta). En consecuencia, la ley colombiana permite la maternidad subrogada de facto, pero carece de reglas claras sobre aspectos cruciales como su carácter (si es altruista o comercial), los derechos y deberes detallados de todas las partes, los mecanismos de supervisión del proceso, o las consecuencias jurídicas claras en caso de incumplimiento de los acuerdos.La ley colombiana permite la maternidad subrogada de facto, pero carece de reglas claras sobre aspectos cruciales como su carácter (si es altruista o comercial), los derechos y deberes detallados de todas las partes, los mecanismos de supervisión del proceso, o las consecuencias jurídicas claras en caso de incumplimiento de los acuerdosOctavio TejeiroPresidente de la Corte Suprema de JusticiaEn términos generales, ¿de qué carácter son las demandas que estudia la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural sobre el tema?Los asuntos que llegan a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en relación con la maternidad subrogada suelen girar en torno al reconocimiento o impugnación de la filiación, el registro civil del menor y los conflictos de custodia. También se tramitan solicitudes de nulidad de los acuerdos de subrogación, especialmente cuando se alegan vicios en el consentimiento o vulneraciones a derechos fundamentales. No es extraño que a su vez surjan disputas por el incumplimiento de las obligaciones pactadas, ya sea por parte de los padres comitentes o de la mujer gestante. Un ejemplo relevante lo constituye la Sentencia SC009-2024 de la Corte Suprema de Justicia, en la que se examinó un litigio en el que se buscó la nulidad de un contrato de subrogación gestacional por supuestas irregularidades en la manifestación de voluntad. En dicha providencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural reiteró la necesidad de valorar con rigurosidad el contexto de vulnerabilidad de las mujeres gestantes, así como de preservar los derechos prevalentes del niño, en consonancia con los estándares constitucionales y con un enfoque de derechos humanos. Este tipo de decisiones evidencian que, ante el vacío legislativo, la Corte ha debido adoptar una función garantista que, si bien resulta necesaria, debe estar acompañada por una legislación clara, sistemática y respetuosa de los principios constitucionales.Los padres cominentes pagan más de 300 millones de pesos por el procedimiento. Foto:Archivo particular¿Tiene un número aproximado?No existe un registro estadístico consolidado y sistemático sobre el número de casos de maternidad subrogada tramitados por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Esto se debe, en parte, a que estos asuntos no están clasificados bajo una categoría procesal específica. No obstante, sí se ha advertido un aumento paulatino en la litigiosidad asociada a esta práctica, particularmente en lo relacionado con acciones de tutela interpuestas para garantizar el derecho a la identidad y nacionalidad de los menores nacidos en el extranjero bajo acuerdos de subrogación, o para definir controversias filiativas en ausencia de ley. Se trata, por tanto, de un fenómeno creciente que requiere atención legislativa urgente.#Colombiaen5minutos Foto:¿Qué llamado haría al Congreso de la República para legislar sobre ello?Desde la Corte Suprema de Justicia hacemos un llamado respetuoso pero urgente al Congreso de la República para que asuma su responsabilidad constitucional de legislar sobre la maternidad subrogada. Se trata de un fenómeno jurídico y social complejo que involucra derechos fundamentales de alto valor constitucional, como la dignidad humana, la autonomía de la mujer, la protección integral de los niños y la igualdad de acceso a métodos de reproducción asistida. El vacío normativo actual expone a las personas involucradas a situaciones de vulnerabilidad, inseguridad jurídica y explotación, y ha generado un escenario de fragmentación jurisprudencial. La regulación no debe centrarse exclusivamente en la protección de los padres comitentes, sino también –y de manera prioritaria– en los derechos de las gestantes y de los niños. La experiencia internacional y los pronunciamientos de instancias como la Corte Europea de Derechos Humanos y los relatores de Naciones Unidas evidencian los riesgos de esta práctica cuando no existe un marco legal riguroso y garante de derechos.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

‘Vacío normativo sobre la gestación subrogada expone a madres y niños a explotación y vulnerabilidad’: C. Suprema
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